STSJ Cataluña , 7 de Junio de 2002

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2002:7280
Número de Recurso1322/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso 1322-97 SENTENCIA n° 697 En la ciudad de Barcelona a siete de junio del dos mil dos. VISTO POR DOÑA CELSA PICO LORENZO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), DESIGNADA PONENTE para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1322- 97 interpuesto por el letrado Don Carlos Soliva Hernández en defensa y representación de doña Nuria contra la Dirección Provincial de la seguridad social en Barcelona defendida por letrado de la Tesorería General de la Seguridad social. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª CELSA PICO LORENZO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra desestimación de recurso en fecha 3 de junio 1997 desestimando recurso contra reclamación de deuda en concepto de reintegro de prestaciones.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anulara el acto citado.

TERCERO

La administración demandada presento escrito de contestación a la demanda oponiéndose a la misma.

CUARTO

Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 5 de junio de 2002..

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la L.O. 6-98, de 13 de julio y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la actora la desestimación el 3 de junio de 1997 del recurso ordinario contra reclamación de deuda 97/13498741 en concepto jubilación periodo 1 de marzo de 1988 a 19 de abril de 1992. Sustenta la administración aquella desestimación en que el 18 de marzo de 1993 la DP del Instituto nacional de la seguridad social le notifica una resolución indicando la existencia de una deuda con dicha entidad en concepto de jubilación que, al no haber sido satisfecha, provoca que el 15 de octubre siguiente el citado Instituto inste a la Tesorería General para que proceda a su reintegro lo que determina que el 9 de abril emita la correspondiente reclamación de deuda objeto de desestimación.. Adiciona que la reclamación previa formulada por la actora ante el Instituto nacional de la seguridad social debe entenderse desestimada por silencio transcurrido el plazo reglamentario para contestar expresamente, a tenor art- 145 RDL 2/1995, análogo al anterior 144 del Rlegislativo 521/1990, contando entonces con un plazo de 30 días para acudir ante la jurisdicción social.

Aduce la actora en su demanda que en fecha 20 de abril de 1993, en realidad 4 de mayo de 1993, presentó reclamación previa contra la resolución de 18 de marzo anterior reclamando percepción indebida de prestaciones por concurrencia de pensión de viudedad y jubilación, así como pensión de viudedad con rentas del trabajo y la prestación por...

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