STSJ Extremadura , 11 de Julio de 2003

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2003:1526
Número de Recurso400/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00467/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 4 0101118 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000400 /2003 Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL Recurrente/s: Bruno , Blanca Recurrido/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S , WILD SYSTEMS , DREAM WORKS MARKETING S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de BADAJOZ DEMANDA 0000912 /2002 R ollo núm.- 400 /2003 - L Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez /

Presidente /

Iltma. Sra. Dª.Alicia Cano Murillo /

Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano /

En la Ciudad de Cáceres a once de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A Nº 467 En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. JOSE A. DE LA FUENTE MADUEÑO, en representación de D. Bruno y Dª Blanca , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de BADAJOZ (Autos núm.- 912/2002), de fecha 17 de febrero de 2003, en autos seguidos a instancia de los recurrentes, contra DREAM WORKS MARKETING, S.L., WILD SYSTEMS, INSS y TGSS, sobre SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de diciembre de 2002, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- Con fecha 12 de julio de 2002, siendo el primer día que prestaba servicios para la empresa Dream Works, actualmente denominada Wild Systems, dedicada a la telefonía, el hijo de los actores, Jose Miguel sufrió un accidente de tráfico, con resultado de muerte, cuando viajaba como ocupante y por orden de la empresa junto de a otros cuatro trabajadores en el Km. 300 la Nacional V. SEGUNDO.- Que la empresa en cuestión, con código de cotización 06/1045350/49 tenía cubiertas las contingencias profesionales con el INSS.

TERCERO

Interesan los actores, que la Entidad Gestora proceda a determinar que la contingencia de la que deriva el accidente de tráfico que sufrió su hijo el 12 de julio de 2002 sea accidente laboral. CUARTO.- Con fecha 22 de octubre de 2002 se presentó reclamación previa ante la dirección Provincial del INSS, siendo denegada por silencio administrativo".

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia que aprecia falta de acción para pretender que se declare que el fallecimiento de un trabajador se produjo en accidente de trabajo, se interpone recurso de suplicación por los demandantes, padres del fallecido, y en un único motivo de recurso denuncian la infracción de los artículos 115.3,...

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