STSJ Cataluña , 31 de Mayo de 2002

PonenteNEUS CISCART BEA
ECLIES:TSJCAT:2002:7052
Número de Recurso7548/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7548/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. NEUS CISCART BEÀ

En Barcelona a 31 de mayo de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4217/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Octavio y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº9 Barcelona de fecha 3.04.2001 dictada en el procedimiento nº 1056/2000 y siendo recurrido/a SERVEIS FUNERARIS DE BARCELONA, S.A. e INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. NEUS CISCART BEÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20.12.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3.04.2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo las demandas formuladas por D. Octavio , D. Darío , D. Jose Daniel , D. Fermín , D. Luis Francisco , D. Isidro y D. Juan Miguel , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Serveis Funeraris de Barcelona, S.A., absolviendo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores, además de la pensión de jubilación reconocida por el INstituto demandado, venían percibiendo de la empresa codemandada un complemento a dicha pensión en las cuantías que a continuación se indican:

    D. Octavio 38.219 pesetas mes. D. Darío 28.859 pesetas mes. D. Fermín 37.078 pesetas mes. D. Luis Francisco 44.280 pesetas mes. D. Isidro 38.219 pesetas mes. D. Jose Daniel 29.957 pesetas mes. D. Juan Miguel 35.036 pesetas mes. 2.- Dichas cantidades han dejado de ser percibidas por los actores con efectos del 1 de abril del año 2000, menos por D. Juan Miguel que dejó de percibirlas con efectos del 1 de septiembre del 2000, al dejar de ser abonadas por Serveis Funeraris de Barcelona, S.A., en virtud de la resolución del INSS de 31 de marzo de 2000, en la que pedía a la codemandada que redujera las cuantías o dejara de abonarlas por superar los actores, con la pensión de jubilación abonada por el INSS, el límite máximo de pensión establecido para el año 2000 en la cuantía de 303.960 pesetas y por considerarse la pensión d ela empresa codemandada pensión pública en virtud de los arts. 37 de la Ley 47/90, de 29 de junio y 97 de la Ley 13/96, de 30 de diciembre.

  2. - La empresa codemandada Serveis Funeraris de Barcelona S.A. no ha perdido la participación mayoritaria de su capital por parte del Ayuntamiento de Barcelona, ostentando éste el 51% de las acciones y figurando en el catálogo de organismos, entidades y empresas incluidas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, aprobado por Resolución de 7 de abril de 2000 de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (B.O.E. de 25 de abril de 2000).

  3. - La empresa Serveis Funeraris de Barcelona, S.A., no precisa aportaciones del Ayuntamiento de Barcelona a su presupuesto al presentar un balance con beneficios.

  4. - Durante el año 2000 los actores percibieron del INSS la pensión de jubilación en la siguiente cuantía mensual:

    D. Fermín , con DNI NUM000 303.960 ptas.

    D. Octavio , con DNI NUM001 303.960 ptas.

    D. Darío , con DNI NUM002 303.960 ptas.

    D. Jose Daniel , con DNI NUM003 299.391 ptas., y 4.569 ptas., de Serveis Funeraris.

    D. Luis Francisco con DNI NUM004 301.761 ptas. y 2.199 ptas. de Serveis Funeraris.

    D. Isidro con DNI NUM005

    259.957 ptas. de jubilación del Reg. Gral. y 44.005 ptas., de jubilación del R.E. Autónomos.

    D. Juan Miguel con DNI NUM006 303.960 ptas.

  5. - Los actores formularon demanda de conciliación ante el CMAC contra la empresa demandada el día 7 de diciembre de 2000, celebrándose el intento de conciliación el día 2 de enero de 2.001, con el resultado de "sin avenencia" y formularon reclamación previa al INSS el día 2 de noviembre de 2000, formularon demandas...

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