STSJ Cataluña , 31 de Mayo de 2002

PonenteNEUS CISCART BEA
ECLIES:TSJCAT:2002:7013
Número de Recurso7792/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7792/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. NEUS CISCART BEÀ

En Barcelona a 31 de mayo de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4214/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Inss frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 3.04.2001 dictada en el procedimiento nº 1088/2000 y siendo recurrido/a María Luisa y TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. NEUS CISCART BEÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13.10.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3.04.2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Doña María Luisa debo declarar y declaro a la misma en situación de incapacidad permanente en grado de total para la profesión de maquinista de peletería, derivada de enfermedad común, y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a pagarle la pensión correspondiente sobre la base reguladora de 2.893 pesetas, con efectos de 21.6.00, más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan. Y acuerdo el plazo de un año desde la fecha de esta resolución a partir del cual se podrá promover la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante , nacida el 17.2.50, con DNI NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social y en situación asimilada al alta en el Régimen General por paro involuntario, siendo su habitual y última profesión la de oficial maquinista de peletería (resolución del INSS de 21.9.00, folio 33), y tiene cubiertos los períodos de carencia genérico y específico requeridos para causar derecho a la prestación que reclama (como se razonará).

  2. - Solicitó la invalidez permanente el 21.6.00 (folio 29), tramitándose el preceptivo expediente administrativo para calificar la eventual incapacidad en el que se emitió dictamen médico por el CRAM el 18.8.00 (folio 49).

  3. - La Dirección Provincial del INSS dictó resolución el 21.9.00 por la que no le reconoció grado alguno de incapacidad permanente, ni por lo tanto derecho a prestaciones económicas, por no reunir el requisito de la incapacidad y además por no acreditar el período de carencia específico (folio 33, citado).

  4. - Contra la anterior resolución formuló reclamación previa en tiempo y forma (folios 25-26) que fue desestimada por nueva resolución de 10.11.00 (folios 4 y 27), quedando agotada la vía administrativa.

  5. - La base reguladora de la prestación que reclama es de 2.893 pesetas (folios 34-35, además de la conformidad de ambas partes manifestada en el acto del juicio).

  6. - El ICASS, POR RESOLUCIÓN DE 31.12.98, le reconoció una disminución del 41% en base a la siguiente patología: trastorno distímico; osteoartrosis degenerativa con limitación funcional; escoliosis; agenesia o deficiencia transversal de una extremidad inferior (folios 14-16).

  7. - La demandante acredita la siguiente patología: espondiloartrosis ; coxartrosis; gonartrosis; clínicamente manifiesta: cervicobraquialgia izquierda, dorsalgia ++, omalgia izquierda con limitación en la movilidad de los últimos grados, pérdida del 15% a la abducción izquierda, limitación en los últimos grados de rotación externa-interna, limitación en hombro izquierdo, lumbalgia, gonalgia de predominio izquierdo (condromalacia rotuliana); limitación de movilidad de la cadera izquierda: flexión a 80º (120º), extensión a 50º (70º), pérdida del 50% de la abducción; en columna cervical artrosis incipiente, uncoartrosis moderada, en columna lumbar artrosis incipiente moderada, con discopatía L5-S1; en caderas dismetría, osteoporosis, artrosis incipiente, cuadro depresivo (resulta de la pericial de la Dra. Dolores , junto con su razonado y detallado informe...

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