STSJ Cataluña , 30 de Mayo de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2002:6987
Número de Recurso6922/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6922/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 30 de mayo de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4177/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por ENVASES METALICOS ICARIA SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 14 de mayo de 2001 dictada en el procedimiento nº 384/2001 y siendo recurrido D. Ramón . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de abril de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por Don Ramón sobre daños y perjuicios contra la empresa ENVASES METALICOS ICARIA S.A., debo condenar y condeno a ENVASES METALICOS ICARIA S.A. a que abone al actor la cantidad de 4.898.362 ptas. por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de fecha 09/01/97.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Don. Ramón , con D.N.I. NUM000 , con nº de seguridad social NUM001 , nacido el 11/03/1952, ingresó a prestar sus servicios el 01 de octubre de 1996 en la empresa Envases Metálicos Icaria S.A., aunque no fué dado de alta en la seguridad social hasta el 02 de enero de 1997, ostentando la categoría profesional de Oficial de 1ª metalgrafico, salario de 228.680 ptas brutas con prorrateo de pagas extras. La empresa se dedica a la fabricación de envases metálicos, con una plantilla aproximada de 26 trabajadores en la fecha del accidente.

Segundo

El día 09/01/1997 el Sr. Ramón sufrió un accidente de trabajo en el centro de trabajo de la empresa sito en la población de Lliçà d'Amunt (Barcelona) en la C/ Indústria nº 17. Las circunstancias del accidente fueron las siguientes: El actor desarrollaba su trabajo en una máquina rotativa de impresión de la marca CRABTREE MARQUESS (Nº st 162549) para imprimir chapas metálicas. Fué adquirida la máquina hace 25 años (a la fecha del accidente). La máquina dispone de una plataforma abatible metálica de 134 cm por 46 cm., situada a 130 cm del suelo, que se emplea para el trabajador encargado del funcionamiento de la misma se suba a ella para acceder a la batería de rodillos de impresión. La máquina disone en la parte delantera de los rodillos de una barra de desconexión, que cuando es accionada al no tener la máquina un freno de motor, continúan girando los rodillos por su propia inercia, dando varias vueltas todavía, sin que el accionamiento de la barra de desconexión suponga el paro automático de la rotativa. Asimismo la rotativa tiene en su parte delantera una rejilla metálica, de color amarillo, que impide que en un accidente se pueda introducir una mano o un brazo en los rodillos de la rotativa, lugar este donde tuvo el accidente el Sr. Ramón . La rejilla metálica ha sido colocada con posterioridad al accidente sufrido por el actor. La función del Sr. Ramón consistía en la supervisión, alimentación, mantenimiento y reparación de pequeñas averías de la indicada rotativa, contratándose por la empresa servicios externos en supuestos de averías de gran envergadura. El día 09 de enero de 1997, el trabajador escuchó un ruido anormal, por lo que subió a la plataforma para localizar el ruido, procedió a engrasar los rodillos, cesando momentáneamente el ruido, en un breve período de tiempo el ruido volvió a aparecer, ante lo cual nuevamente subió para ver si iban bien los rodillos e intentar localizar el ruido perdiendo en ese momento el equilibrio y al intentar equilibrarse su mano derecha fué a parar a la zona donde confluyen los rodillos (la zona que ahora está protegida con una rejilla metálica amarilla), produciéndose el atrapamiento de la mano derecha, mientras con la izquierda logró apretar la barra de desconexión, con lo que logró detener progresivamente la rotativa.

Tercero

La empresa, en la fecha que sucedió el accidente, no había realizado ninguna evaluación de los riesgos laborales, sin haber dado tampoco instrucciones en cuanto al aspecto de la seguridad o peligros de la máquina. Se daban instrucciones en cuanto al proceso productivo.

Cuarto

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción contra la empresa Envases Metálicos Icaria, S.A., por el accidente de trabajo sufrido por el actor el 09/01/97, indicando textualmente que las causas del accidente son:

"La posibilidad de acceder a la zona operativa de la máquina (los rodillos de impresión) desde la plataforma, antes descrita. En este sentido debe tenerse en cuenta que la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 09//03/71 dispone en su artículo 89 que "para evitar los peligros que puedan causar al trabajador los elementos mecánicos agresivos de las máquinas por acción atrapante, cortante, lacerante, punzante, prensante, abrasiva o proyectiva, se instalarán las protecciones más adecuadas al riesgo de cada máquina"" asimismo continúa la acta de infracción indicando lo siguiente "Los hechos antes descritos constituyen infracción consistente en que el empresario titular de la presente Acta, ha incumplido la normativa de prevención de riesgos laborales, creando un riesgo grave para la integridad de los trabajadores en materia de diseño, instalación y utilización de la maquinaria de trabajo.

La infracción descrita se tipifica como grave".

Dicha acta de infracción comportó una sanción que fué recurrida por la empresa, habiéndose dictado resolución por el Delegado Territorial de barcelona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya en fecha 15 de junio de 1998 que procedía a confirmar la sanción impuesta, habiendo sido calificad la infracción como grave en su grado mínimo.

Quinto

Como consecuencia del accidente, el actor estuvo en situación de baja hasta el 14/07/97, siendo las secuelas definitivas del accidente la siguientes lesiones:

PERDIDA TOTAL DEL INDICE DERECHO, MAS ANQUILOSIS FLEXIÓN DE 45º DE LA INTERFALÁNGICA DEL PULGAR DERECHO, MAS ALGIAS DISESTESIAS EN DEDO MEDIO DERECHO, PRESUMIBLEMENTE POR AFECTACIÓN NERVIOSA; PINZA AFECTADA.

Sexto

A resultas del accidente de trabajo del actor el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual y el derecho a percibir una cantidad a tanto alzado en la cuantía de 5.299.200 ptas. El pago de dicha cantidad lo realizó la Mutua FREMAP.

Séptimo

El actor instó demanda en fecha 11.02.99 en solicitud de que se impusiera a la empresa demandada un recargo por falga de medidas de seguridad sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas de ese accidente de trabajo, siendo resuelto la misma mediante sentencia del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Barcelona de fecha 22 de junio de 2000, que absolvió a la empresa, siendo recurrida en suplicación, habiendo la Sala del TSJ de Cataluña confirmado la sentencia en fecha 20 de febrero de 2001.

Octavo

Con fecha 17 de febrero de 1999 el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Granollers dictó

Sentencia en el procedimiento de Menor Cuantía nº 282/1998 condenando a la empresa ENVASES METALICOS ICARIA S.A. a que indemnice Don. Ramón en la cuantía de cinco millones noventa y ocho mil setecientas ochenta y una pesetas. Dicha sentencia fué recurrida y la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de 16 de febrero de 2001 estimó el recurso, estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y declarando la competencia del Juzgado de lo Social.

Noveno

Se ha intentado la conciliación entre partes, terminando el acto sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimatoria en parte de la pretensión deducida, condena a la demandada -Envases Metálicos Icaria SA- "a que abone al actor la cantidad de 4.498.362 ptas. por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de fecha 09/01/97", alza aquélla el presente recurso extraordinario interesando a través del primero de sus motivos la nulidad de dicha resolución (ex art. 191 a LPL) al haberse infringido las "normas o garantías del procedimiento"

determinantes de la "indefensión" que denuncia.

Fundamenta la recurrente su pretensión rescisoria en el incumplimiento de "los mínimos requisitos exigidos por el artículo 80, apartado primero, letra c, del actual TRPL (al no concretarse)... suficientemente los hechos sobre los que versa la pretensión del actor, faltando en consecuencia elementos que resultan imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas...(pues) nada se menciona respecto del desarrollo del accidente, circunstancias físicas de la máquina en que tuvo lugar el mismo, cuáles fueron las medidas de seguridad omitidas o inexistentes, o qué relación pudiera existir entre la conducta del empresario y el daño sufrido por el actor...".

Según resulta de la doctrina del Tribunal Constitucional recogida en la sentencia...

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