STSJ Extremadura , 25 de Junio de 2003

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2003:1441
Número de Recurso869/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS En Cáceres a veinticinco de Junio de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo electoral número 869 de 2.003, promovido DON Cristobal , DON Roberto , DON Ángel Jesús y DON Jaime , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Guadalupe Sánchez-Rodilla Sánchez, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, recurso formulado contra: el Acta de la Junta Electoral de Zona de Navalmoral de la Mata, en sesión celebrada el día 9 de Junio de 2003, sobre proclamación de electos en las Elecciones Municipales celebradas el día 25 de Mayo de 2003 en la localidad de Robledollano (Cáceres). Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso-administrativo electoral contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la parte personada para formular alegaciones.

Transcurrido el plazo de alegaciones, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose y practicándose las pruebas declaradas pertinentes por la Sala.

Declarándose conclusas las actuaciones, pasaron las mismas a la Sala para resolver.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUÍZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes Don Cristobal , Don Roberto , Don Ángel Jesús y Don Jaime formulan recurso contencioso-electoral contra el Acta de la Junta Electoral de Zona de Navalmoral de la Mata, en sesión celebrada el día 9 de Junio de 2003, sobre proclamación de electos en las Elecciones Municipales celebradas el día 25 de Mayo de 2003 en la localidad de Robledollano (Cáceres).

La representación de la candidatura del Partido Popular ante la Junta Electoral de Zona de Navalmoral de la Mata hizo la observación pertinente el día del escrutinio, presentando reclamación y recurso, respectivamente, ante las Juntas Electorales de Zona y Central que fueron desestimados.

La parte actora expone en el escrito de demanda que durante la celebración de las elecciones se produjo una irregularidad invalidante debido a que dos electores no ejercieron personalmente su derecho al sufragio activo.

SEGUNDO

La prueba testifical practicada en el presente proceso contencioso- administrativo ha arrojado como resultado que el día 25 de Mayo de 2003 en la Mesa Electoral de la localidad de Robledollano, los electores Don Alfredo (número de orden 240 de la lista numerada de votantes) y Doña Lourdes (número de orden 298 de la lista numerada de votantes) no acudieron al Colegio Electoral, siendo sus hijos Doña Elena y Don Rafael , respectivamente, los que se personaron en la Mesa Electoral con el D.N.I. de los electores, y fueron sus hijos los que depositaron el voto.

Los miembros de la Mesa Electoral, Doña Elena (hija del elector Don Alfredo), Don Rafael (hijo de la electora Doña Lourdes) y los Apoderados e Interventores de las candidaturas que presenciaron los hechos, coinciden plenamente en el relato fáctico que acabamos de realizar.

La prueba testifical acredita que dos personas en las Elecciones Locales de Robledollano no acudieron personalmente a la Mesa Electoral a ejercitar su derecho de sufragio activo, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 5/85, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General, se ejerce personalmente en la Sección en la que el elector se halla inscrito según el censo y en la Mesa Electoral que le corresponda. El artículo 86 del mismo texto legal, una vez declarado que el voto es secreto, establece en el inciso segundo que los electores se acercarán a la Mesa de uno en uno, y en el inciso tercero que cada elector manifestará su nombre...

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