STSJ Extremadura , 17 de Junio de 2003

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2003:1374
Número de Recurso353/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ NIDOS N° 18)

NIG: 10037 4 0101069/2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000353/2003 Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL Recurrente/s: FREMAP Recurrido/s: INST. NAC. SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S, Verónica , Jose Antonio JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 001 de BADAJOZ DEMANDA 0000737/2002 Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sra. Dña Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a diecisiete de Junio de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N° 389 En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado D. José Antonio de la Fuente Madueño, en representación de FREMAP, contra resolución dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Badajoz, con fecha diecinueve de febrero de dos mil tres, en autos seguidos a instancia de DÑA. Verónica , representada por el Letrado D. José Benito Donoso Lozano; contra la empresa Jose Antonio , el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Mutua recurrente, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, ha actuado como Ponente el Iltmo Sr D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de Noviembre de 2002, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

La actora, Verónica , que venía prestando sus servicios como Auxiliar Administrativa para la empresa codemandada Jose Antonio , domiciliada en Almendralejo y dedicada a la actividad del comercio de plantas, causó baja laboral el 10-01-02 por depresión y crisis de ansiedad, en tratamiento ambulatorio y psiquiátrico, baja que se ha prolongado hasta el 30 de Diciembre.-

SEGUNDO

Además de ser Concejal del Ayuntamiento de su localidad de Villalba de los Barros, forma parte como vocalista del Grupo Musical "

DIRECCION000 ", grupo que tiene sus actuaciones principalmente durante las fiestas patronales contratada por los respectivos Ayuntamientos, aunque desde primeros de dicho año ha dejado de actuar en el mismo.- TERCERO: Durante los primeros meses de su baja ha acudido a los Plenos del Ayuntamiento y en las fiestas de su localidad, en la que dicho Grupo había sido contratado, a instancias de sus compañeros y del propio Alcalde y otros concejales, actuó durante unos 20 minutos como cantante.- CUARTO: Con fecha de 29 de Julio, la Mutua Aseguradora de la empresa, Fremap, que le venía abonando las prestaciones de Invalidez Permanente, propuso su alta al Servicio Público de Salud por considerar que se encontraba apta para su trabajo, y el 2 de Septiembre, con efectos del mismo día 23 de Agosto, le comunicó la suspensión cautelar del abono de dichas prestaciones por "trabajar por cuenta propia o ajena", teniéndose dicha comunicación y otra posterior del día 9 expresamente por reproducida.- QUINTO: No conforme, presentó demanda ante el Juzgado de lo Social...

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