STSJ Cataluña , 23 de Mayo de 2002

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2002:6687
Número de Recurso6094/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6094/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUñOZ En Barcelona a 23 de mayo de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4031/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Franco frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº22 Barcelona de fecha 31.1.01 dictada en el procedimiento nº 585/2000 y siendo recurrido/a Mutua FREMAP, Esteve Termens S.L.., Cerestar Iberica S.L.., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Comercial e Industrial Aries S.A.. y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29.6.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31.1.01 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva en las empresas Cerestar Iberica, S.L. y comercial e Industries Aries S.A. y estimando la demanda presentada por Esteve Termes, S.L. y por Cerestar Iberica, S.L. declaro que el accidente sufrido por el trabajador D. Franco el dia 10.1.97 se debió a causas fortuitas, sin la concurrencia causa-efecto de falta de medidas de seguridad, absolviendo a las empresas Esteve Termens, S.L. y Cerestar Iberica del recargo impuesto en la resolución del I.N.S.S. de fecha 10.11.99.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El codemandado, D. Franco , prestaba sus servicios para la empresa Esteve Termens, S.L. como conductor de un camión plataforma y de camión cuba, cuando el dia 10.1.97 sufrió un accidente de trabajo causando baja médica por i.t. 2º.- El trabajador accidentado realizaba la operación de descarga de cal mediante el sistema de a presión instalado en su camión cisterna. La carga de cal había sido tomada del industrial Comercial e Industrias Aries, S.A., dedicada a la fabricación y venta de productos para la construcción. La operación de descarga se realizaba en el domicilio del cliente de Aries, S.A. Cerestar Ibérica, S.A. adquiriente de la cal. 3º.- La empresa Esteve Termens S.L. se dedica al transporte y se limita a recoger la carga de material de empresas (entre ellas Comercial e Industrial Aries, S.A.) y depositarla en el lugar indicado (en este caso las dependencias de Cerestar Iberica, S.L. 4º.- La operación de descarga de cal repite el trabajador constantemente (unas tres veces diarias) y al cliente Cerestar le había realizado la operación unas 20 veces. La conoce perfectamente, hasta el punto de que mientras se realiza la operación automática cambia impresiones o charla con las personas que controlan el recibo de la mercancía adquirida. Así sucedió el dia del accidente en que, mientras se producía la descarga charlaba de las últimas vacaciones con un empleado de Cerestar a pocos metros del camión cuba.

  1. - El camión cuba o cisterna consta de 6 compartimentos no estancos haciéndose la descarga por una canalización individalizada que converge en otra común con una válvula.

    El polvo (cal) va saliendo a través de una manga hasta el deposito o silo de recepción, ayudando a su circulación un compresor que va impulsando aire que arrastra el polvo.

    Cuando se vacia un compartimento el aire marcha libre de obstáculo (cal) por la manga por lo que se produce una bajada de presión de la cisterna. Entonces se abre la compuerta del siguiente compartimento para que se vacie.

    En ese momento, al hallar resistencia (la cal) sube la presión de la cisterna, con un limite de presión de servicio de 2 kgrs./cm2. La operación se repite hasta el vaciado total o el pretendido.

  2. - El camión cuba había pasado la inspección preventiva regulada en el D. 2443/69 de 16 de Agosto "Reglamento de Recipientes a presión (art.º 30) como en este caso de cisterna de pulverulentos. El dia 21.9.88 se había realizado la última prueba de presión antes del accidente (10.1.97) con intervención de la entidad autorizada "Bureau Veritas Español" llevando la cisterna la placa de identificación troquelada que especifica las características y el visto bueno de la prueba, entre las que se encuentra la prueba de presión a 2,67 kgrs. superada. Documental de Termens). La periodicidad de la prueba -revisión es la de 10 años, por lo que no correspondía otra vez hasta el 22.9.98, y el accidente se produjo el 10.1.97. La empresa no tenía evaluación de riesgos de la cisterna.

  3. - Por causas desconocidas por todos los peritos intervinientes, en el momento en que el trabajador realizaba la operación rutinaria de apertura de uno de los compartimentos (pues el manómetro avisaba, al bajar la presión, de que se estaba acabando el compartimiento anterior) se produjo la explosión de la cuba...

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