STSJ Extremadura , 14 de Mayo de 2003

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2003:1066
Número de Recurso257/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

ROLLO: 257/2.003 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez /

Presidente /

Iltma. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo /

Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano /

En la Ciudad de Cáceres a catorce de mayo de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N° 289 En el Recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. Diego A. Ballesteros Martínez, en representación de Dª. Margarita , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz, de fecha 13 de febrero de 2.003, en autos seguidos a instancia de la misma recurrente, contra MUTUA MONTAÑESA, representada por el Letrado D. Luis Carlos Matesanz Sanz, el INSTITUTO NACINAL DE LA SEGURIDAD SOCIA y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Seguridad Social, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de noviembre de 2.002 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1°.- La actora, Margarita , nacida en 2-04-59 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , ha venido prestando sus servicios desde 1.998 para la empresa demandada Autoservicio Rebollo Vargas domiciliada en Almendralejo y dedicada a dicha actividad, con la categoría de dependienta. 2°.- El 25-06-01 inició una situación de IT. por enfermedad común que se prolongó hasta el 7-09 en que fue dada de alta por mejoría, incorporándose a su trabajo, si bien, días después, el día 18 causó nueva baja por recaída de la anterior, siendo diagnosticada de "lumbalgias probablemente originada por hernia discal L-4 L-5 con afectación radicular y necesidad de tratamiento quirúrgico". 3°.- Instando expediente ante el Instituto demandado para la determinación de la contingencia común o laboral de dicha baja, por resolución de 11-09-02 se declaró el carácter de enfermedad común de la misma. 4°.- No conforme y agotada la vía administrativa previa sin resultado alguno, presentó demanda ante el Juzgado de lo Social, dirigida también con la empresa y contra la Mutua Aseguradora La Montañesa que tiene concertada la cobertura de ambas contingencias, interesando dicha declaración de accidente de trabajo o de enfermedad profesional. 5°.- La actora ha agotada la situación de Incapacidad Temporal encontrándose pendiente de la valoración una posible invalidez permanente. 6°.- Con fecha de 16- 10-02 fue dictada Sentencia por este mismo Juzgado, que se tiene por reproducida, por la que se condenaba a la empresa al abono de determinadas prestaciones de Invalidez Temporal sobre una base reguladora de 24,26 Euros diarios."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima su demanda en la que pretende que se declare que la situación de incapacidad temporal que sufre es derivada de accidente de trabajo, interpone recurso de suplicación la parte actora, que en un primer motivo se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo en primer lugar que al primero se añada al final "... siendo sus funciones -según el Convenio aplicable- la de...

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