STSJ Cataluña , 17 de Mayo de 2002

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2002:6527
Número de Recurso3341/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3341/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 17 de mayo de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3932/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Emilio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 20 de diciembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 628/2000 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-7-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Emilio contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo al citado demandado de todos los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Emilio , con DNI n. NUM000 , nacido en fecha 14-7-79 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , en fecha 1-2-00 solicitó el pago directo de la prestación de Incapacidad Temporal, por baja médica de fecha 20-7-99, derivada de accidente no laboral.

  2. - Por resolución del INSS de fecha 23-2-00, le fue desestimada la solicitud por no encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la fecha del hecho causante de la prestación.

  3. - Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 11-7-00, quedando agotada la vía administrativa.

  4. - El actor prestó servicios para la empresa Manpower Team ETT, S.A. desde el día 2-6-99, causando baja el día 1-7-99.

  5. - En fecha 20-7-99, el actor suscribió contrato de trabajo con la empresa Ascaso Componentes, S.A. bajo la modalidad de obra o servicio determinado, siendo dado de alta en Tesorería General de la Seguridad Social en fecha 20-7-99.

  6. - En Acta de Inspección de trabajo de fecha 6-6-00 se indica que girada visita al centro de trabajo de la empresa Ascaso Componentes, S.A., en fecha 10-5-00, no se halló la indicada empresa en el domicilio de Avda. Paral.lel, 160 de Barcelona.

  7. - El actor en fecha 17-7-99, sufrió accidente de tráfico, siendo intervenido quirúrgicamente el día 19-7-99, causando alta hospitalaria el día 4-8-99.

  8. - Caso de estimarse la demanda, la base reguladora de la prestación de...

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