STSJ Cataluña , 17 de Mayo de 2002
Ponente | JOSE QUETCUTI MIGUEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:6523 |
Número de Recurso | 6877/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 6877/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL BR ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 17 de mayo de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3912/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 22 de mayo de 2001 dictada en el procedimiento nº 1085/2000 y siendo recurrido/a TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Con fecha 28.12.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de mayo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la cuestión planteada por ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar la incompetencia del orden social para su conocimiento por ser competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo absolviendo en la instancia a la demandada.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Primero.- El 10 de agosto de 1999 el trabajador de la empresa Flor (asociada a la Mutua Asepeyo)
D. Benjamín sufrió un accidente de trabajo mortal.
Segundo.- La Mutua demandante reconoció las prestaciones de muerte y supervivencia correspondiendo una pensión de viudedad y dos pensiones de orfandad tal como se significa en el ordinal segundo de la demanda.
Tercero.- La parte actora ingresó el capital coste más los intereses en la cuantía señalada en el hecho noveno de la demanda. La parte actora propone el cálculo señalado en el segundo párrafo del anterior ordinal noveno, solicitando la cuantía diferencial suplicada en la demanda.
Cuarto.- Que en fecha 16-10-2000 se presentó reclamación ante la entidad demandada en pretensión de la devolución objeto de la litis. Que en fecha 6 de Noviembre de 2000 la entidad demandada desestimó la pretensión y reclamación actora por resolución administrativa expresa.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora MUTUA ASEPEYO, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que contra la sentencia de instancia que estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción y no entró a conocer del fondo del asunto, se alza la MUTUA ASEPEYO formulando el presente...
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