STSJ Cataluña , 17 de Mayo de 2002

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:6447
Número de Recurso8806/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8806/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª VIRLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 17 de mayo de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3894/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Inss frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha seis de julio de dos mil uno dictada en el procedimiento nº 357/2001 y siendo recurrido/a Gerardo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-05-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha seis de julio de dos mil uno que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda rectora de este proceso, debo declarar que D. Gerardo se halla en situación de gran Invalidez, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración y a hacer efectivo el pago de una pensión consistente en el 150% de su base reguladora de 154.121 pesetas con efectos económicos desde el 13 de febrero de 2001."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor es pensionista de Invalidez Permanente, derivada de enfermedad común, en grado de

    Absoluta desde el día 4-7-95, en virtud de Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 2-06-98, donde se reconoce como hecho probado coriorretinitis miópica con disminución importante de agudeza visual; en ojo derecho 0,03 y ojo izquierdo 0,2.

  2. - El demandante ha perdido prácticamente la visión, pues como reconoce en su resolución el Equipo de Valoración de Incapacidades el actor se halla afecto de las siguientes lesiones: Coroidosis miópica bilateral con agudeza visual CC: OD 0,01 y OI 0,01.

  3. - En fecha 5-10-00, solicitó revisión del grado de incapacidad por agravación de su situación patológica, en función de las lesiones descritas en el punto anterior.

    En fecha 2-03-01 ha recibido resolución denegatoria de pensión de Gran Invalidez, que había sido solicitada mediante expediente de revisión por agravación Referencia: 111-01-0/837702, Sección: 7 Relaciones Internacionales, con registro de salida nº 200100005751 de 12-02-2001, en base a "no haber lugar a revisar por agravación el grado de incapacidad declarada al trabajador interesado por cuanto las secuelas que presenta siguen constituyendo en la actualidad una incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad común".

  4. - La base reguladora de la...

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