STSJ Extremadura , 28 de Marzo de 2003

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2003:771
Número de Recurso142/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA/ En Cáceres, a VEINTIOCHO de MARZO de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 142 de 2000, promovido por el Procurador D. ENRIQUE DE FRANCISCO SIMÓN, en nombre y representación de la recurrente DOÑA Virginia , siendo demandado el UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, representada por el PROCURADOR SR. CAMPILLO ALVAREZ, y como parte codemandada DOÑA Almudena representada por al PROCURADORA SRA. MONSALVE GONZÁLEZ; recurso que versa sobre: Resolución de la Universidad de Extremadura de l8.l0.99 por la que se nombra funcionaria del cuerpo de catedráticos de Universidad a Doña Almudena y destimación presunta por silencio administrativo. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que hemos de abordar es la relativa a la inadmisiblidad alegada.

Manifiesta la recurrente que el 8 de noviembre de l.999 salió publicado en el B.O.E. la resolución de la Universidad de Extremadura de l8 de octubre de l.999 en que se nombraba a Doña Almudena Catedrática de Universidad interponiendo el 30.ll.99 recurso de reposición, interponiendo el presente recurso contencioso-administrativo contra tal acto y la tácita desestimación por silencio del recurso de reposición. La Administración demandada alega que de acuerdo con lo previsto en el art. l07.2 de la Ley 30/92, el art. l4.l del Real Decreto l888/84 prevé que el trámite de impugnación contra la propuesta de la Comisión es ante el Rector en el plazo de l5 días, de ahí que una vez publicada la propuesta en el B.O.E. el 8 de noviembre, el 30 era un día extemporáneo para la presentación del recurso ó reclamación. Los artículos l3 y l4 del Decreto l888/84 regulan los nombramientos y las reclamaciones contra la propuesta de la Comisión, que ha de presentarse en el plazo de l5 días ante el Rector y será valorada por una Comisión formada por seis catedráticos y presidida por el Rector. Establecen estos artículos que los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el Rector en los plazos y cumpliendo los requisitos que allí se citan, conumicándose el nombramiento al Consejo de Universidades y publicándose en el B.O.E. y en el de la Comunidad Autónoma correspondiente, produciendo plenos efectos el nombramiento desde la publicación.

Por lo tanto el procedimiento de reclamación frente a las propuestas de la Comisión es el definido, si bien en el caso de que no exista propuesta de provisión de plazas no será posible tal reclamación. La STS de 26 de septiembre de l.990 (Aranzadi 1320/1991) reconoce que esta Comisión de reclamaciones es un órgano administrativo específico para el reconocimiento de las reclamaciones contra las resoluciones de las pruebas para proveer plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios creada por la Ley de forma directa e inmediata, recurso específicamente académico que atenderá las cuestiones de fondo en la forma y en los límites que señala la sentencia...

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