STSJ Extremadura , 13 de Marzo de 2003

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2003:586
Número de Recurso1007/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 384 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/ En Cáceres a trece de marzo de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.007 de 2.000, promovido por el Procurador D. Antonio Roncero Aguila, en nombre y representación del recurrente D. Carlos Daniel , siendo demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SALVALEON (Badajoz), representado por el Procurador D. Jorge Campillo Alvarez; recurso que versa sobre: Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Salvaleón (Badajoz), de fecha 23 de Junio de 2000. Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente Don Carlos Daniel formula recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Salvaleón (Badajoz), de fecha 23 de Junio de 2000, que deniega la convocatoria de Pleno extraordinario solicitado por la cuarta parte de los miembros de la Corporación Local, para debatir y, en su caso, acordar la inspección de las obras y actividades que se están realizando sin las preceptivas licencias municipales en el matadero de la entidad mercantil "Sierra de Barbellido, S.L.". La parte demandante expone en su escrito de demanda que le ha sido denegada indebidamente la petición de celebración de Pleno extraordinario, solicitando en su demanda que se declare la nulidad de la Resolución impugnada y se proceda a convocar el Pleno solicitado. SEGUNDO.- Con fecha 9 de Junio de 2000 tres Concejales de la Corporación Local de Salvaleón presentaron escrito dirigido al Ayuntamiento, solicitando la convocatoria de una sesión extraordinaria del Pleno para "debatir y, en su caso, acordar la inspección in situ de las obras y actividades que se llevan realizando sin las preceptivas licencias municipales, desde que el matadero fue ocupado por la mercantil "Sierra de Barbellido, S.L.". Por Resolución de la Alcaldía de fecha 23 de Junio de 2000 se denegó la convocatoria de sesión extraordinaria. Es necesario señalar con carácter previo que el presente juicio...

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