STSJ Cataluña , 9 de Mayo de 2002

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2002:6037
Número de Recurso4206/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4206/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL s.a. ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUñOZ En Barcelona a 9 de mayo de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3662/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Aurora frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 14 de febrero de 2001 dictada en el procedimiento nº 925/2000 y siendo recurrido/a I.C.A.S.S. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-10-2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Prestaciones no contributivas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14-2-2001 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda formulada por Doña Aurora , debo absolver y absuelvo líbremente al I.C.A.S.S.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.-La demandante Doña Aurora , con D.N.I nº NUM000 , solicitó ante el ICASS el 30-10-98 la pensión no contributiva de jubilación que le fue reconocida por resolución de 8.4.99, en cuantía de 9.320 ptas/mes para el año 98 y 9.490 ptas para 1999.

  1. -Al tiempo de concederse la prestación, la unidad familiar estaba constituida por la actora, su esposo D. Miguel y una nieta de ambos, Dª Celestina , de 22 años, empadronada en el domicilio de la actora, sito en Carr. DIRECCION000 NUM001 , NUM002 - NUM002 de Rubí, y computándose la suma de 1.139.686 ptas. como recursos de la unidad familiar.

  2. -En fecha 16.12.99 la actora comunicó al I.C.A.S.S que la Sra. Celestina había cambiado de residencia, pasando a convivir en el domicilio D. Gabino , nieto de la interesada, a raíz de ello, el I.C.A.S.S. dictó resolución el 31.3.00 acordando extinguir el derecho de la actora al percibo de la prestación, computando como unidad familiar a ella y a su esposo, y unos ingresos de 9898.100 ptas. que superan el límite aplicable de 958.069 pesetas.

  3. -Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de 4.9.2000.

  4. -El nieto de la actora, D. Gabino , nacido el 7.11.1983, tenía fijado su domicilio en Carr.

    DIRECCION001 nº NUM003 , NUM004 . NUM004 DE RUBÍ, y en fecha 19.11.99 solicitó cambio de residencia a fin de figurar domiciliado en Carr. de DIRECCION000 NUM001 , NUM002 - NUM002 .

  5. -Asimismo, el 22.11.99, la nieta de la actora Dª Celestina , solicitó el cambio del domicilio de los abuelos a Carrer de la Gimanástica, 21 de Rubí.

  6. -La demandante mediante escrito presentado ante el I.C.A.S.S....

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