STSJ Extremadura , 6 de Febrero de 2003

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2003:280
Número de Recurso1384/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /

En Cáceres a seis de febrero de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo número 1.384/00, promovido por el recurrente D. Juan Miguel , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre resolución del Sr. Consejero Director General de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, de fecha 3 de febrero de 2000, por la que se acuerda sancionar con suspensión de funciones durante seis meses al recurrente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Don Juan Miguel formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Consejero Director General de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, de fecha 3 de Febrero de 2000, que impone al actor la sanción de suspensión de funciones durante seis meses, por la comisión de una falta disciplinaria de carácter grave. La parte actora expone en su escrito de demanda que la Administración no ha calificado correctamente la infracción y que se han vulnerado los principios de non bis in idem y culpabilidad. La Administración demandada, por su parte, se opone a las pretensiones del recurrente con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda. En cuanto a la causa de inadmisibilidad expuesta por el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se da por reproducida la argumentación jurídica expuesta por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3 en el Auto de fecha 9 de Junio de 2000, por lo que procede entrar a conocer del fondo del asunto.

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución (artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) y con la eficacia vinculante que para los órganos jurisdiccionales tiene su doctrina (artículo 5,1 de la Ley Orgánica del Poder judicial), ha señalado, entre otras, en su sentencia 18/81, de 8 de Junio, que "los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al Derecho Administrativo Sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado, tal y como refleja la propia Constitución" en el artículo 25,1 al establecer para tales sanciones el principio de legalidad. Del artículo 24 de la Constitución derivan determinados principios procedimentales que el Tribunal Constitucional ha declarado aplicables al Derecho Administrativo Sancionador, como, entre otros, el derecho de defensa, que comporta la prohibición de imponer sanciones de plano, sin observar procedimiento alguno, el derecho a la presunción de inocencia, la exclusión de la reformatio in peius y el principio del non bis in idem. La anterior reflexión nos sirve como punto de partida para resolver el primer motivo de impugnación expuesto por la parte actora en su escrito de demanda que versa sobre la aplicación del principio non bis in idem en el ámbito del Derecho Administrativo Sancionador, aspecto que no es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR