STSJ Cataluña , 30 de Abril de 2002

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2002:5726
Número de Recurso844/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 844/97 Partes: D. Gonzalo C/ TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA SENTENCIA N°513 Ilmos. Sres. Magistrados:

De. Celsa Pico Lorenzo D. José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat D. Dimitry t Berberoff Ayuda En la ciudad de Barcelona, a treinta de abril de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.

844/97, interpuesto por Don Gonzalo representado por el Procurador de los Tribunales Don Jaime Gassó

Espina y defendido por Letrada, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Dimitry t Berberoff Ayuda, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 23-9-97 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 14015/94, interpuesto contra acuerdo de la Dirección Provincial del Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 12 de enero de 1998 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 26 de abril del año en curso, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de 23/9/97 del TEAR de Cataluña que desestimó la reclamación económica interpuesto por el hoy recurrente contra el aviso de pago para el cobro de las jornadas teóricas del Régimen Especial Agrario del período 1994, importe 49.600 ptas.

Asimismo el recurrente insta la nulidad de toda la normativa que da cobertura a la aplicación de las jornadas teóricas y en concreto del Decreto 2123/71 de 23 de julio, Decreto 142/71 de 28 de enero. Decreto 143/71 de 28 de enero. Orden de 2/8/71 y Decreto 3772/72 de 23 de diciembre.

SEGUNDO

Consideró el TEARC que las cuotas a la Seguridad Social son verdaderos tributos y como tales están afectadas por el mandato de reserva de ley; pero que la cotización por jornadas teóricas ya venía establecida por la Ley 41/1970 y después fue recogida por un texto refundido que tiene carácter de Ley, y que, además el Tribunal Supremo en varias sentencias ha indicado que no se puede exigir la reserva de ley cuando una determinada materia esta regulada por una norma preconstitucional.

TERCERO

Frente a ello aduce el actor, y en ello funda su pretensión anulatoria de la indicada resolución del TEARC que la regulación de las jornadas teóricas infringe el principio de reserva de Ley, lo que supone la nulidad de la normativa que le da cobertura jurídica, y, por ende, de la resolución recurrida, por vulneración de los artículos 133.1 de la Constitución y los artículos 2 y 10 de la Ley General Tributaria.

CUARTO

Se instaura el Régimen especial agrario de la Seguridad Social, como recientemente nos ha recordado el Tribunal Supremo en sentencia de 3 de diciembre de 1999 por la Ley 38/1966, de 31 de mayo, promulgándose posteriormente la Ley 40/1970, de 22 de diciembre; normas que se refunden en un único texto por Decreto 2123/1971, de 23 de julio (TRREA, en adelante), sobre cuyo rango legal tuyo oportunidad de pronunciarse una sentencia de este Tribunal de 19 de junio de 1973, y que, junto con el reglamento aprobado por Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, constituye la normativa básica del Régimen Especial Agrario.

Este Régimen Especial de la...

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