STSJ Cataluña , 26 de Abril de 2002

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:5594
Número de Recurso2703/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2703/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 26 de abril de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3447/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Inmaculada frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha veintinueve de enero de dos mil uno dictada en el procedimiento nº

943/1999 y siendo recurrido Inss. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.9.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veintinueve de enero de dos mil uno que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Inmaculada contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo ABSOLVER y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella dirigidos por la actora en su escrito de demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Que reconoció a la actora el pago directo de la prestación de IT, con una base reguladora diaria de 2.634.- ptas, al 75%, efectos de 26.11.97, y por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas (RE de Empleados de Hogar de la SS) condicionada a su ingreso, para lo que se le concedieron 30 días naturales, y, agotada la via administrativa, formuló demanda ante la jurisdicción social, desestimada en la instancia por S. dictada el 15.1.99, confirmada en recurso de suplicación por S. de fecha 26.4.00; a su solicitud, por R. de la TGSS de 18.2.98 le fue concedido un aplazamiento en el pago de las cuotas adeudadas, las cuales ingresó el 15.4.99.

  1. - Que en fecha de 6.5.99 presentó escrito en solicitud de revisión de su expediente y abono de la prestación de IT por el período de 26.11.97 a 16.4.98, denegada mediante R. de fecha 31.5.99, motivada en la caducidad del pago de prestaciones periódicas, contra la que formuló reclamación previa desestimada por R. de 26.7.99."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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