STSJ Cataluña , 23 de Abril de 2002

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2002:5379
Número de Recurso5876/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5876/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUñOZ En Barcelona a 23 de abril de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3319/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Imanol frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 26.4.01 dictada en el procedimiento nº 108/2001 y siendo recurrido/a Paulino y I.N.E.M.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26.2.01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26.4.01 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de Prestaciones por Desempleo por D. Paulino , con N.I.E. nº NUM000 , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y la empresa Imanol , debo declarar y declaro el derecho del actor a cobrar la prestación por desempleo a nivel contributivo, correspondiente a un total de 360 dias de prestación, desde el 12.5.00, y una base reguladora diaria de 4.400 ptas, condenando al INEM al abono de dichas prestaciones, sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar contra Imanol , por no haber cotizado al actor durante el período 9.5.97 al 24.7.99, y al codemandado Sr. Imanol a estar y pasar por la presente declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.. El demandante D. Paulino , provisto de N.I.E. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , solicitó ante el INEM el 16.5.00 las prestaciones económicas por desempleo. Por resolución del INEM de fecha 18.5.00 se le denegó la prestación inicial solicitada por no reunir el período mínimo de carencia de 360 dias en los últimos seis años.

(docum. nº 1, 14 INEM, hecho 1º y 2º de la demanda rectora).

  1. - Interpuesta reclamación previa por el actor en fecha 29.6.00, en la que manifestaba que acreditaba 328 dias de cotización en el Régimen General y 1126 dias en el Régimen Agrario, y se le debía reconocer el derecho a percibir las prestaciones de desempleo por un período de 480 dias, fue desestimada expresamente por resolución del 14.2.01.

    (documental actora, documentos 15 al 18 aportados por el INEM).

  2. - El demandante en fecha 2.7.96 fue dado de alta en el Régimen Espeical Agrario, suscribiendo personalmente el modelo oficial de alta, y también el demandado Imanol .

    El dia 2.7.96 suscribió con el demandado Imanol dedicado a la actividad empresarial agrícola forestal, contrato de trabajo que se documentó al amparo del Real Decreto 2546/94, de 29 de diciembre, y art. 15 del E.T., de eventual por circunstancias de la producción, cuyo objeto era la realización de "tareas recogida cosecha avellana, para posteriormente preparación su cultivo". La categoría que ostentó era la de Peón Agrícola, y la duración desde el 2.7.96 al 1.1.97 habiendo finalizado la prestación de servicios el dia 1.1.97, siéndole comunicado el cese desde el 13.12.96.

    (docum. nº 2 y 3 aportados por el demandado Imanol , docum. nº 7 actora).

  3. - En fecha 19.5.97 fue nuevamente contratado por el demandado, al amparo de un contrato de obra o servicio determinado, con objeto de "realizar escarda y fumigación en campos de avellanos y posteriormente y en su momento recogida de los frutos", causando baja voluntaria en la empresa y en el censo agrario el 24.7.99.

    (docum. nº 4, 5, 6 y 7 de la empresa demandada, docum. 14 de la actora)

  4. - El actor ha prestado servicios efectivos para la empresa demandada desde el 2.7.96 al 1.1.97, y del 19.5.97 al 24.7.99.

    (hechos probados anteriores y docum. nº 15 de la actora).

  5. - El demandante ha trabajado efectivamente por cuenta de las siguientes empresas:

    Empresa AltaBaja Tempo Grup Empres.Trabaj. Temporal16.6.9930.7.99 Antonio Vilaro, S.A.02.08.9930.09.99 Indus.Carnicas Vilaro S.A.01.10.9913.04.00 Indus.Carnicas Vilaro S.A.14.04.0011.05.00 Eurofirms 2000, S.L. ETT19.02.0123.02.01 Eurofirms2000, S.L. ETT27.02.0102.03.01 Eurofirms 2000, S.L. ETT05.03.01 7º.- La base reguladora de la prestación solicitada es de 4400 ptas. dia, y la fecha de efectos desde el 12.5.00.

    (hecho no controvertido).

  6. - El actor solicita en su demanda que se declare el derecho del actor a percibir las prestaciones de desempleo por un período de 480 dias o, subsidiariamente, de 420 dias de acuerdo con una base reguladora de 4400 ptas diarias y con efectos desde el 12.5.00, condenando al INEM al abono de las mismas de acuerdo con el art. 220 LGSS, sin perjuicio de las acciones que el mismo pueda adoptar contra la empresa demandada.

  7. - El INEM reconoce al actor 328 dias cotizados en el Régimen General.

    (hecho no controvertido)

  8. - El actor estuvo entre los meses de abril y junio se trasladó unos sesenta dias a su pais Gambia para renovar su pasaporte."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de...

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