STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Diciembre de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2003:4144
Número de Recurso752/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00833/2003 Recurso nº 752/2000 CIUDAD REAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 833 En Albacete, a dieciséis de Diciembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 752/2000 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de DOÑA Eugenia , mayor de edad, vecino de Pozuelo de Alarcón (Madrid) y con D.N.I. nº NUM000 . , representada por el Procurador Don Fernando Ortega Culebras y dirigida por el Letrado Don Juan Antonio Labor de la Plaza, contra el Ayuntamiento de Villahermosa, representado por la Procuradora Doña Maria Consuelo Moya Pastor y dirigido por el Letrado Don Bernabé Moreno Picazo y como parte Codemandada, Don Matías , representado por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado Don José González-Albo Morales, en materia de corte de camino. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, Don Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en 28 de Noviembre de 2000 , recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Villahermosa, de fecha 26 de Octubre de 2000.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que:

  1. Anule y deje sin efecto el acuerdo del Ayuntamiento de Villahermosa impugnado, por ser éste contrario al ordenamiento jurídico.

  2. Ordene reponer a mi mandante en la situación jurídica individualizada de que disfrutaba con anterioridad al acto que se impugna, consistente en su pleno dominio y disponibilidad sobre el camino privado litigioso, si dicha situación jurídica hubiese sido perturbada de algún modo por la ejecución del acto impugnado.

  3. Condene al Ayuntamiento demandado a indemnizar a mi mandante los daños y perjuicios que haya podido irrogarle, en su caso, la referida ejecución del acto impugnado, daños y perjuicios que habrán de precisarse, obviamente, en trámite de ejecución de la sentencia que se dicte; condena que ha de extenderse, conjunta y solidariamente con el Ayuntamiento demandado, a la persona privada promotora, como denunciante, del acto administrativo impugnado y que, como interesada en el proceso, ya ha comparecido en el mismo (D. Matías).

  4. Condene , finalmente, y también de forma conjunta y solidaria, al Ayuntamiento demandado y a D. Matías , al pago de las costas de este proceso.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada y parte codemandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 12 de Diciembre de 2003, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se revisa el acuerdo del Ayuntamiento de Villahermosa (Ciudad Real) de 26 de Octubre de 2000, por el cual se dispuso requerir a Doña Eugenia para que en el plazo de quince días dejara expedito el camino que se inicia aproximadamente en el punto kilométrico 5,800 de la carretera de Villahermosa a Ossa de Montiel, retirando los obstáculos, zanjas, cadenas y cerramientos que dificultan el paso, dejándola en el mismo estado que se encontraba antes del mes de Mayo de 1999, con advertencia de ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento a costa de la Sra. Eugenia .

Se fundamente el recurso, básicamente, en que el citado camino, cuya existencia no se niega, tiene carácter exclusivamente privado, negando tanto su naturaleza pública como un uso público o posesión administrativa. Así, no figura en el inventario municipal, ni en el título de propiedad de la recurrente, ni en el Catastro de Rústica, ni en los mapas del Instituto Geográfico y Catastral, a diferencia de otros caminos que atravesando la finca de la recurrente son indudablemente públicos. Que con la resolución impugnada el Ayuntamiento ha servido a los intereses particulares de Don Matías , que sería el único interesado en pasar por el citado camino, sin que él o el Ayuntamiento hayan indicado o señalado archivo, inventario, documento o registro que contenga alguna referencia a la naturaleza pública del camino; y no incumbe al recurrente demostrar el carácter privativo del camino si no a la Administración su naturaleza pública; por último no se habrían respetado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 46 y ss., del RBEL los trámites procesales previstos para el expediente de investigación para la recuperación de oficio por el Ayuntamiento del camino...

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