STSJ Cataluña , 19 de Abril de 2002

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2002:5236
Número de Recurso6513/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6513/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 19 de abril de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3264/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Marcelina y Otros y Sud América Vida y Pensiones Cia de Seguros y Reaseguros S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº25 Barcelona de fecha 28 de febrero de 2001 dictada en el procedimiento nº 247/2000 y siendo recurrido/a Smithkile Beecham S.A. y FOGASA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-4-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por las demandadas.

Estimar en parte la demanda presentada por Martín Pedro Marcos González Graduado Social en nombre y representación Marcelina , Felipe y Baltasar , contra Sud América Vida y Pensiones, Cia de

Seguros y Reaseguros, Smithkile Beecham, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad.

Condenar a contra Sud América Vida y Pensiones, Cia de Seguros y Reaseguros a que abone a la parte actora Marcelina la indemnización por fallecimiento por valor de 11.570.130 ptas, que se incrementaran anualmente con el tipo correspondiente al interés legal del dinero más el 50%, desde la fecha del siniestro, es decir del 6,37% para 1999 y el mismo para 2000, y del 8,25 para el año 2001.

Absolver a Smithkile Beecham, S.A., de todas las peticiones formuladas en la demanda.

Absolver al Fondo de Garantía Salarial por no tener ninguna clase de responsabilidad legal ni subsidiaria respecto de los conceptos reclamados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante Marcelina , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 y sus hijos Felipe , nacido el 30-11-93, actúan en calidad de herederos legales (viuda e hijos) de Cristobal , fallecido el día 22-8-99.

  2. - Cristobal , prestó sus servicios por cuenta de la sociedad Smithkile Beecham, S.A., con antigüedad de 13-10-76, categoría profesional de Agente de Propaganda.

  3. - La retribución del Sr. Cristobal estaba formada por un salario fijo de 5.785.065 ptas anuales (1999) y otro variable, en concepto de incentivos, que el último año (1988) ascendió a 2.293.573 ptas.

  4. - La retribución variable de mayo a agosto de 1999, ascendió a 1.087.729 ptas, importe que fue ofrecido y abonado a la demandante en fecha 16-11-00, en concepto de incentivos, correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 1999. Mediante acuerdo privado formalizado el 11- 10-00, por la representación de Smithkile Beecham, S.A. y el graduado social Martín Pedro Marcos González, en representación de los demandantes, se comprometió la empresa al abono del importe antes citado, aplicando la retención correspondiente, y la parte actora renunció a cambio a reclamar el 10% por mora y los gastos de representación, dándose por saldadas y finiquitadas las partes en concepto de incentivos y gastos y reconociendo ambas partes como únicas cantidades discutidas en el presente procedimiento las de indemnización por fallecimiento y "salario seguro de vida", de los apartados 3 y 5 del Hecho tercero de la demanda.

  5. - la empresa demandada tiene reconocido un sistema de mejoras de prestaciones de seguridad social, que incluye un seguro de vida y accidentes y un plan de jubilación (doc. 10 empresa). En este contexto, tenía concertada una póliza de seguro de vida colectivo, (núm. 0424-C), con Sud América Vida y Pensiones, Cia. de Seguros y Reaseguros, siendo el importe del capital asegurado, para el causante y año 1999, de 11.570.130 ptas. Estaba designada como beneficiaria, en la póliza, "su esposa, Marcelina en su defecto los hijos."

  6. - La base de cotización, por contingencias comunes, de Cristobal era de 399.780 ptas, al mes, por aplicación de topes legales. El salario anual para 1999, fue comunicado al fallecido por la empresa, mediante escrito de fecha mayo 99.

  7. - Sud América Vida y Pensiones reconoció, mediante certificado interno de 11-11-99, el importe de 11.570.130 ptas, a favor de la esposa del fallecido. Sin embargo, no consta que se hubiera ofrecido dicho importe a la demandante, en ningún momento.

  8. - En la publicidad del sistema de previsión de la empresa se indicaba como punto 4 que el "Capital Asegurado", era de:

    "una o dos anualidades del salario bruto oficialmente comunicado, quedando excluidos conceptos tales como primas, pluses, gratificaciones o premio de ventas".

    El importe por el riesgo de fallecimiento era de "dos anualidades de sueldo" para empleados mayores de 30 años.

  9. - Interpretando la citada cláusula, el capital asegurado por la empresa para todos los empleados mayores de 30 años ha sido siempre de 2 anualidades del salario fijo, excluyendo el cómputo de incentivos por ventas.

  10. - La empresa abonó a la demandante en la nómina de agosto 99, junto con la liquidación, el importe de 50.000 ptas en concepto de "auxilio por defunción."

  11. - La demandante presentó demanda de conciliación ante el SCI, en fecha 11-2-00, habiéndose celebrado sin avenencia el acto de conciliación administrativa previo el día 3-3-00, respecto de la empresa y sin efecto respecto de la aseguradora que no compareció ni alegó ninguna causa justificativa de inasistencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y Sudamérica Vida y Pensiones, Cía de Seguros y Reaseguros, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dio traslado los impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por la demandadas; estima en parte la demanda presentada por la representación de Dña. Marcelina , Felipe y Baltasar , frente a SUD AMÉRICA VIDA Y PENSIONES, Cía. de Seguros y Reaseguros, SMITHKILE BEECHAM S.A. y el Fondo de Garantía Salarial; condenando a SUD AMÉRICA VIDA Y PENSIONES, Cía. de Seguros y Reaseguros, a que abone a la parte actora Marcelina la indemnización por fallecimiento por valor de 11.570.130,- ptas., que se incrementarán anualmente con el tipo correspondiente al interés legal del dinero más el 50%, desde la fecha del siniestro, es decir del 6,37%

para 1999 y el mismo para 2000, y del 8,25 para el año 2001; absolviendo a SMITHKILE BEECHAM, S.A. de las peticiones deducidas en su contra, y al Fondo de Garantía Salarial por no tener ninguna clase de responsabilidad legal ni subsidiaria respecto a los conceptos reclamados; interponen Recurso de Suplicación la parte demandante, y la codemandada SUDAMÉRICA Vida y Pensiones, Cía. de Seguros y Reaseguros S.A., que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados; siendo ambos impugnados.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesan ambas partes recurrentes la revisión de los hechos declarados probados en el siguiente sentido:

A.- Por la parte actora:

a)Para que el hecho probado primero quede redactado como sigue:

"Primero.- La demandante Marcelina , mayor de edad con DNI núm. NUM001 , y sus hijos Felipe , nacido el 17-4-68 y Baltasar , nacido el 30-11-73, actúan en calidad de heredero legales (viuda e hijos) de Cristobal , nacido el 18-9-1942, fallecido el 22-8-1999"; designando los documentos obrantes a los folios 68 a 72 y 51 (acta de juicio) de los autos.

b)Que se añada un nuevo hecho probado redactado como sigue:

"Decimoprimero.- El Sr. Cristobal fallecido por muerte natural el día 22.08.99, ha percibido durante el año inmediatamente anterior al fallecimiento el importe de 7.140.002,- ptas., en concepto de salarios brutos recibidos desde agosto-98 a julio-99"; designando el escrito de demanda y aclaración (folios 2 y 3, 15 y 16 de los autos); c)Que se suprima el hecho probado noveno, y que el octavo quede redactado como sigue:

"Octavo.- La empresa había contraído con el trabajador la obligación de indemnizar a su esposa e hijos, en caso de fallecimiento, con el importe de dos anualidades de salario.

En relación con el compromiso recogido en el párrafo anterior, la empresa había suscrito una Póliza de Seguro de Vida Colectivo núm. 424-C, en la que tanto en la Condición Tercera de las Condiciones Particulares como en la condición tercera del Apéndice Segundo se indica que:

"Para el resto del personal, el capital asegurado equivaldrá a dos anualidades de sueldo (...)".

Si bien en los importes asegurados por el causante no se había tenido en cuenta la partida de incentivos.

Conforme al art. 10 de la referida póliza la demora en el pago de la indemnización se penaliza de acuerdo con lo siguiente: (...) (...)"¸designando los documentos obrantes a los folios 118, 102, 259, 341 a 360, 260 a 273, 274 a 280, 258, y 343 vto. de los autos; B.- Por SUDAMÉRICA VIDA Y PENSIONES, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.:

a)Que el hecho probado quinto quede redactado del siguiente tenor:

"La empresa demandada tiene reconocido un sistema de mejoras de prestaciones de seguridad social, que incluye un seguro de vida y accidentes y un plan de jubilación (doc. 10 empresa). En este contexto, tenía concertada una...

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