STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Noviembre de 2003
Ponente | MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE |
ECLI | ES:TSJCLM:2003:3698 |
Número de Recurso | 102/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 20287/2003 Recurso de Apelación núm. 102/2003 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo S E N T E N C I A Nº 287 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José Borrego López Magistrados:
D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste En Albacete, a once de Noviembre de dos mil tres.
Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por CONFECCIONES W.X.T., S.L., representada por la Procuradora Doña Pilar González Velasco, contra la Sentencia , de fecha 16 de Enero de 2003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo, en el procedimiento ordinario 45/2002, y como parte apelada el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Miguel Angel Pérez Yuste.
Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Debo desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por W.X.T., S.L., contra la resolución de 24 de Julio de 2001
del Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Toledo que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de Jefe de la Unidad Especializada en el Área de la Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Toledo de 4 de Diciembre de 2000, que confirmó la liquidación contenida en Actas de Liquidación nº 344-345-346-347/00 de fecha 28.6.00, al estar ajustadas a derecho las resoluciones recurridas; sin expresa condena en costas".
Notificada la Sentencia a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.
Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 6 de Noviembre de 2003.
Se fundamente el recurso de apelación en primer lugar en la inexistencia de sucesión empresarial entre Borja Gil S.L., y W.X.T., S.L., porque ninguno de los socios de la primera lo es de la segunda, porque la maquinaria de WXT, la adquirió no por compraventa con Borja Gil, S.L., sino en procedimiento de apremio seguido a instancia de la T.G.S.S., además de representar una pequeña parte de la maquinaria actual de WXT.; porque los locales de las empresas referidas están reparados con sus...
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