STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Noviembre de 2003

PonenteJOAQUIN IÑIGUEZ MOLINA
ECLIES:TSJCLM:2003:3672
Número de Recurso232/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00649/2003 Recurso nº. 232 de 2.000 ALBACETE S E N T E N C I A Nº. 649 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Joaquín Iñiguez Molina En Albacete a siete de Noviembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 232 de 2.000 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Alexander , representado por el Procurador Don Manuel Serna Espinosa y defendida por el Letrado Don José Manuel García Blanca. Contra las Resoluciones del Tribunal de Selección del procedimiento para la selección y provisión de tres plazas de funcionarios de la DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE, la que ha estado representada por el Procurador don Francisco Ponce Riaza y bajo la dirección técnica y defensa del Letrado D. Juan García Montero. Habiendo comparecido, como codemandadas, Doña Julieta , representada por el Procurador don José Luis Salas Rodríguez de Paterna y defendida por Letrado D. Jose Mª. Ortega Rodríguez; y Doña María Luisa y Doña Encarna , que actúan en su propio nombre y derecho .

Sobre Oposición plaza Licenciados en Derecho (materia de Personal); siendo Ponente el Iltmo. Sr D. Joaquín Iñiguez Molina; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora se interpuso en 3 de Marzo de 2.000 recurso contencioso administrativo frente a la Resolución dictada con fecha 13 de Enero de 2.000, por el Tribunal de Selección del procedimiento selectivo convocado por la Excma. Diputación de Albacete para la provisión y adjudicación de tres plazas de funcionarios Licenciados en Derecho, de la Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Superiores, por la que se acuerda llevar a cabo una corrección de errores en relación con el primer ejercicio; y contra la Resolución de 21 de Enero del mismo año, por la que se publica la relación de aprobados; y de todos los demás actos en relación con los mismos y en concreto contra el acto de nombramiento de doña Julieta . Admitido a trámite el recurso, se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica de sentencia por la que, con estimación del recurso, se declaren nulos de pleno derecho o anulables los actos administrativos impugnados, se declare el derecho del actor a ser adjudicatario de la plaza de funcionario de carrera que le fuera concedida a la codemandada doña Julieta y a que se declare su derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios causados, cuya valoración se concretará en ejecución de sentencia.

Segundo

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Igualmente fue contestada la demanda por la codemandada doña Julieta , con solicitud de desestimación de la demanda y con expresa condena en costas por la temeridad del actor.

Tercero

No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente para el día 23 de Octubre de 2003, en cuyo momento tuvo lugar dicho acto.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende por el presente recurso la declaración de nulidad de las Resoluciones del Tribunal Calificador del procedimiento de selección para la provisión de tres plazas de funcionarios de la Diputación Provincial de Albacete, a partir de la de 13 de Enero de 2.000 que da lugar a la corrección de errores en cuanto a las contestaciones válidas del primer ejercicio, rectificando las puntuaciones de los opositores, lo que posibilita que la codemandada Sra. Julieta supere el listón de los cinco puntos necesarios para aprobar el primer ejercicio y la habilita para participar en los siguientes, hasta el Acuerdo de 21 de Febrero siguiente (no el 24 de Enero como afirma en su escrito de interposición) que efectúa la propuesta de adjudicación de las plazas, así como el Acuerdo de la Diputación del nombramiento como funcionarios de los tres opositores que obtuvieron la mayor puntuación en el total de ejercicios. Igualmente solicita el actor se declare su derecho a ser adjudicatario de la plaza obtenida por la Sra. Julieta , así como a ser resarcido de los daños y perjuicios sufridos por no haberle sido adjudicada dicha plaza.

En su escrito de demanda el actor expone, en síntesis, los siguientes antecedentes: 1º.- El actor ha participado en el Concurso-oposición convocado para la adjudicación de tres plazas de Licenciados en Derecho, en la plantilla de la Diputación Provincial de Albacete. 2º.- Que las pruebas selectivas constaban de tres ejercicios con puntuación independiente para cada uno de ellos. 3º.- Que el primer ejercicio, tipo test, fue superado por diez opositores, que pasaron a celebrar el segundo ejercicio. 4º.- Que, una vez celebrado este segundo ejercicio, el Tribunal, atendiendo a una reclamación formulada por Dª. Julieta , alegando error en las contestaciones del primer ejercicio, modificó las puntuaciones del mismo, lo que dio lugar a que la citada Sra. Julieta alcanzara puntuación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR