STSJ Castilla-La Mancha , 31 de Octubre de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2003:3589
Número de Recurso643/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00719/2003 Recurso nº 643/00 GUADALAJARA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 719 En Albacete, a treinta y uno de Octubre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 643/00 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de D. Lucio , representado por la Procuradora Dª Manuela Cuartero Rodríguez y dirigido por el Letrado Sr. Huguet Abio, contra el Ayuntamiento de El Pobo de Dueñas, representado por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo y dirigido por el Letrado D. Javier García, en materia de denegación de solicitud de adjudicación de lote de roturos. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en 6 de Noviembre de 2000, recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento de El Pobo de Dueñas, de fecha 27 de Septiembre de 2.000.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: "1º) Se declare nulo el acuerdo de 27 de septiembre de 2000 por la que se deniega la solicitud del demandante de ser adjudicatario de un lote de roturos en El Pobo de Dueñas.

  1. ) Se reconozca el derecho del demandante a continuar disfrutando los roturos, condenando a la demandada a adjudicarle un lote.

  2. ) Se condene al Ayuntamiento por el perjuicio patrimonial sufrido en la cuantía concreta que se determine en ejecución de sentencia, más intereses y costas del presente procedimiento."

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 24 de Octubre de 2.003, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de revisión el Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de El Pobo de Dueñas de 27 de Septiembre de 2.000, por el que denegaba al hoy recurrente D. Lucio su solicitud de ser adjudicatario de un lote de roturos, por la causa de no residir habitualmente en el pueblo.

El recurrente, partiendo de que su familia y él mismo han disfrutado de la adjudicación del reparto de roturos, y que se dio por un periodo de diez años, empezando en la campaña de 1994, terminaría en el año 2004, luego no se debía haber iniciado un nuevo reparto; en...

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