STSJ Cataluña , 5 de Abril de 2002

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2002:4536
Número de Recurso5310/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5310/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 5 de abril de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2753/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 13.7.00 dictada en el procedimiento nº 814/1998 y siendo recurrido/a FOGASA TARRAGONA, T.G.S.S. (TARRAGONA), Joaquín , Hormigones y Estructuras Especializadas, S.L., MUTUA UNIVERSAL (MUGENAT), I.N.S.S. TARRAGONA y Mutua ASEPEYO. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11.11.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13.7.00 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva propuesta por las entidades MUTUA UNIVERSAL MUGENAT Y ASEPEYO y desestimando la demanda interpuesta por la empresa COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA S.A. frente a I.N.S.S. y T.G.S.S., D. Joaquín , HORMIGONES Y ESTRUCTURAS ESPECIALIZADAS S.L., MUTUA UNIVERSAL MUGENAT Y ASEPEYO debo ABSOLVER

Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- El Sr, Joaquín , con DNI nº NUM000 , siendo su profesión habityual la de peón, sufrió en fecha 24.4.97 un accidente laboral cuando trabajaba para la empresa HORMIGONES Y ESTRUCTURAS ESPECIALIZADAS SL. 2º.- El Sr. Joaquín sufrió un accidente cuando prestaba sus servicios en el centro de trabajo sito en el Cami del Mar s/n de Calafell, siendo la constructora principal la empresa COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA S.A. (antes DUMEZ-COPISA S.A.), asegurada conla entidad MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, y subconstratista la empresa HORMIGONES Y ESTRUCTURAS ESPECIALIZADAS S.l. asegurada con la entidad ASEPEYO.

3º.- El accidente tuvo lugar cuando el trabajador, junto con su compañero Sr. Alexander , procedian a retirar unas placas de encofrado que formaban un conjunto de 3x2 m. Para ello sujetaban dichas placas de encofrado que formaban un conjunto de 3x2m. Para ello sujetaban dichas placas a la eslinga de la grua mediante unos elementos la carga queda perfectamente sujeta al realizarse el izado. cuando la carga se habia izado a escasa altura del suelo (aproximadamente medio metro), se rompió la soldadura de una grapa, soltándose esta y provocando que la carga se cayera hasta el suelo. Que en ese momento del Sr. Joaquín se encontraba situado al lado de la placa, no debajo, e intentó sujetarla para evitar la caída, pero al ver que vencía por su peso salió corriendo y en ese momento cayó la carga sobre su espalda. No consta probado que el trabajador accidentado actuara con falta de diligencia.

4º.- A consecuencia del accidente el trabajador tuvo lesiones por las que fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con efectos desde el 1.2.98 y una base reguladora de 131.043 ptas.

5º.- Con fecha 3.6.97 se personó en el centro de trabajo un inspector laboral levantando acta en la que se hace constar que el accidente tuvo lugar por falta de medidas de seguridad, proponiendo la condena solidaria de ambas empresas, principal y contratista. A consecuencia de dicha visita el Inspector levantó

Acta de Infracción en fecha 7.7.97 donde dicha falta fue calificada como grave en su grado mínimo, proponiendo una sanción a la empresa principal de 251.000 ptas, acta frente a la que la actora ha interpuesto recurso ordinario.

6º.- Con fecha 7.8.98 se dictó resolución por el I.N.S.S. en la que se declaraba la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y se imponía solidariamente a las empresas un recargo del 30% sobre las prestaciones de Seguridad Social que debía recibir el trabajador a consecuencia del accidente acaecido.

7º.- El motivo de la caida de la carga fue la rotura de la grapa a la altura de la soldadura de los soportes que unen las paredes de la placa mayor debido a un defecto en la fabricación. Dicha grapa habia sido fabricada por Encofrados J. Alsina S.A. La grapamordaza formaba parte del propio encofrado, no del aparato de elevación.

8º.- Contra la resolución del I.N.S.S. el actor interpuso reclamación previa, siendo denegada por resolución administrativa de fecha 19.2.99.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte...

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