STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Octubre de 2003

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:3349
Número de Recurso1722/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01862/2003 DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.722/03.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 16-10-03.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a dieciseis de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.862

En el Recurso de Suplicación número1.722/03, interpuesto por Paula , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 23 de mayo de 2.003, en los autos número 427/00, sobre Alta Médica, siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, MAZ MATEPSS Nº 11, DIRECCION000 , C.B. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Doña Paula con D.N.I. n° NUM000 , nacida el 6/6/80 sufrió un accidente de trabajo el día 3/11/00 consistente en una torcedura del pie. izquierdo cuando quitaba escombros prestando servicios por cuenta y orden del Ayuntamiento de Albacete con la categoría de peón. En el momento del accidente dicho riesgo era cubierto en el referido Ayuntamiento por la Mutua Patronal Fremap. Como consecuencia de estos hechos los servicios médicos de la Mutua Patronal demandada dieron la baja médica a la actora el día 4/11/00 y alta el día lO/11/00, nueva baja el día 11/11/00 y alta por curación el día 24/3/00 por curación.

SEGUNDO

La actora tras el accidente fue diagnosticada de esguince de tobillo izquierdo, fue tratada conservadoramente persistiendo dolor en dicha articulación, ante lo cual fue diagnosticada de síndrome de seno de tarso e intervenida quirúrgicamente por la Mutua de vaciamiento del mismo, tras dicha intervención, infiltraciones y tratamiento rehabilitador fue dada de alta medica. A la fecha del alta la actora presentaba dolor en el tobillo, presentando este un aspecto normal y la movilidad del mismo completa tanto en dorsiflexión como en eversión inversión aunque en este ultimo caos la movilidad es referida como dolorosa. En el TAC que se le realizó con fecha 18/2/00 no se apreciaron alteraciones valorables. A la fecha del alta se advirtió a la actora por los servicios médicos de la Mutua de la posibilidad de practicar una artrodesis del tobillo para eliminar el dolor. La actora tras el alta acudió a los servicios médicos del INSALUD para una segunda opinión respecto a la artrodesis, siendo tratada de su padecimiento por los servicios de traumatología del Hospital General con tratamiento sintomático y tobillera, practicándosele por dicho servicio especializado Rx y TAC que no mostraba alteración alguna (folio 110), el 2/1/01 se practica RMN con resultados de cambio posquirúrgicos en el seno del tarso con pequeña cantidad de liquido en la parte posterior. El día 9/7/01 es intervenida en el Hospital General con artrodesis subastragalina iniciando con esa fecha nuevo periodo de IT, intervención que no fue efectiva reinterviniéndose a la actora el día 4/7/02 en la que se descubrió fibrosis que se extirpó. Es previsible que en el futuro pudiera presentar artritis de medio tarso por sobrecarga.

TERCERO

La actora prestó servicios para el Ayuntamiento de Chinchilla desde el día 3/7/00 al 31/lO/00, para D. Mauricio desde el lO/8/00 al 24/8/00 y para DIRECCION000 C.B. desde el 2/2/01 al 30/lO/001, empresa que tenía cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Patronal Maz.

CUARTO

La actora presentó las correspondientes reclamaciones previas agotando la vía administrativa y con fecha 9.5.00 se celebró ante el UMAC acto de conciliación contra la empresa y Mutua demandada que terminó como intentado sin efecto por incomparecencia de las mismas.

QUINTO

La base reguladora de la prestación de IT para el caso de estimarse la pretensión de la actora es de 108.000 ptas. mensuales o 3.600 diarias.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articulan por la parte recurrente cuatro motivos de recurso, el primero, amparado en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento laboral; para postular la revisión del hecho probado tercero de la sentencia en los términos que se concretan en la versión alternativa que se facilita; el segundo y tercer motivo, con amparo en el art. 191 c), para denunciar infracción de los arts. 128 y 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social, art. 1.214 del Código civil y el principio pro beneficiario; y el cuarto, con carácter subsidiario a los anteriores, para denunciar infracción del art. 132.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social.

Como ya señaló esta Sala para un supuesto sustancialmente igual al presente (Sentencia nº

1.962/02, de 2 de diciembre, dictada en el recurso de suplicación 1.413/01)...

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