STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Septiembre de 2003

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
ECLIES:TSJCLM:2003:3115
Número de Recurso532/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00606/2003 AUTOS NUMERO 01/0000532/2000 ALBACETE SENTENCIA NUM 606 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección primera ILMOS SRES.

D. José Borrego López Presidente Don Miguel Angel Pérez Yuste Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a veintiséis de Septiembre de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 01/0000532/2000 del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de PROMOCIONES LLAMAS URBAN S.L, representada por la Procuradora, Sra. Arcas Martínez y dirigida por la Letrada, Sra. Muñoz Fernández, contra el Ayuntamiento de Albacete, representado y dirigido por el Letrado, Sr. Serna Masiá, sobre Acuerdo de declaración de sobrante y venta al colindante de parcela.

SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 4 de Octubre de 2000 recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Albacete, de 29 de Junio de 2000, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo Plenario de 27 de Enero de 2000, en el que se declaraba parcela sobrante de Vía Pública y venta directa a dicha Entidad en la cantidad de 3.765.040 pesetas, de los terrenos colindantes a las fincas de su propiedad sitas en C/ Badajoz 101. 103 y 105. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia, por la que se anule la Declaración de Parcela Sobrante y venta a propietario colindante a que se refiere este recurso, por ser ya propiedad de la actora, y en consecuencia se proceda a la devolución a la misma de la cantidad abonada y que asciende a 3.765.040 pesetas.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, fueron formuladas conclusiones, en las que se reiteraron las anteriores manifestaciones y peticiones; señalándose día y hora para votación y fallo, el 15 de Septiembre de 2003, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Albacete, de 29 de Junio de 2000, por el que se...

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