STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Septiembre de 2003

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2003:2980
Número de Recurso1020/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01626/2003 Recurso nº 1020/03 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.

Fallo: 18-07-03.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a dieciocho de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.626 En el Recurso de Suplicación número 1020/03, interpuesto por Natalia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Ciudad Real, de fecha 20- 02-03, en los autos número 822/02, sobre INVALIDEZ, siendo impugnado por el INSS y la TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda promovida por Dª Natalia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la TGSS, absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: " PRIMERO.- Dª

Natalia , nacida el 15-10-57, con DNI nº NUM000 , con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , y de profesión habitual limpiadora, inició proceso de incapacidad temporal el 5-1-01. SEGUNDO.- El Instituto nacional de la Seguridad Social dictó resolución en fecha 30-8-02, previo informe del EVI de fecha 28-8-02, denegando la incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivos de una incapacidad permanente; y ello en base a las siguientes lesiones dictaminadas por el EVI: Gonalgia derecha de larga evolución con meniscectomía parcial en el 2001 por rotura de CP de menisco interno (ME y LCA sin alteraciones); y haciendo constar como limitaciones orgánicas y funcionales una gonalgia derecha tras meniscectomía parcial MI, con BA 120º/180º y 135º/180º, sin flogosis ni signos de inestabilidad. La actora formuló reclamación previa, dictándose resolución desestimatoria por la Entidad gestora en fecha 14-11-02. TERCERO.- La actora presenta como secuelas Gonalgia derecha de larga evolución con meniscectomía parcial en el año 2001 por rotura de cuerno posterior de menisco interno (menisco externo y ligamento cruzado anterior sin alteraciones); con balance articular de 120º/180º y 135º/180º, sin flogosis ni signos de inestabilidad. A finales del año 1999 sufrió un accidente de tráfico, presentando como consecuencia del mismo una cervicalgia de carácter moderado y no irradiada ni invalidante. CUARTO.- La actora ha cotizado a la Seguridad Social según las bases que se dicen en el documento aportado por la parte demandada en la fase de prueba, que arroja una base reguladora de la prestación solicitada de 346,32 euros mensuales. La fecha de efectos para el caso de estimarse la demanda sería la del es la del 28-8-02."

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de origen, procedente del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Ciudad Real, dictada resolviendo demanda sobre materia de reclamación de grado de invalidez, por parte de la representación letrada de la parte recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se articula contra la misma su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo establecido en el artículo 137,, y del texto de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94. Lo que no es impugnado de contrario.

SEGUNDO

Dando contestación al único motivo del recurso planteado, dedicado como se ha indicado al examen del derecho aplicado al fondo del litigio planteado, sobre discusión de grado de invalidez permanente, considera esta Sala que primeramente se debe detallar cual es la doctrina jurisprudencial general emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo, que ha venido elaborando, en el ejercicio de la función unificadora e interpretativa del bloque normativo regulador de la materia, conforme tiene legalmente asignada (artículo 6,1 Código Civil, artículo 217 LPL), y que ha ido la misma construyendo a lo largo de una diversidad de resoluciones. Y, en esa perspectiva, debe entonces de señalarse cuales son los actuales contornos de la protección invalidante de nuestro Sistema público de aseguramiento social, para poder posteriormente realizar la adecuada subsunción del supuesto de hecho que ahora se analiza en el conjunto normativo regulador. Y, en su consecuencia, en atención a la cuestión litigiosa objeto del recurso, procede determinar como debe de realizarse la valoración de las dolencias del trabajador afectado que, siendo objetivables, deban de ser consideradas como previsiblemente definitivas, tal y como finalmente quedan judicialmente acreditadas. Que son las que conforman las que tienen que ser, a esos efectos, tenidas en cuenta (artículo 134,1 Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94), para determinar cual sea su concreta incidencia invalidante. Doctrina esta, que hasta el momento, cabe que se pueda resumir en los siguientes términos:

  1. Que, debe de acomodarse la decisión judicial que en cada supuesto concreto se tenga que adoptar, a un imprescindible proceso de individualización, en atención a cuales sean las concretas "particularidades del caso a enjuiciar" (conforme a SSTS de 2-4-92 o de 29-1-93), que conducen a diferenciarlo de las diferentes situaciones de otros distintos afectados. Y ello, tanto por la incidencia de otras lesiones, como por la gravedad de las que se describan en el caso, como por la concreta actividad desempeñada por el afectado, que es la determinante a efectos de esa...

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