STSJ Cataluña , 21 de Marzo de 2002

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2002:3952
Número de Recurso9241/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9241/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 21 de marzo de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2447/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 21 de septiembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 395/2001 y siendo recurrido/a Constantino . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5-6-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de septiembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda rectora de este proceso, debo declarar que D. Constantino se halla afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón de la construcción, con derecho a percibir una pensión consistente en el 55% de una base reguladora de 186.423 pesetas, con efectos económicos de 15 de diciembre de 2000".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante D. Constantino con D.N.I. número NUM000 , nacido el 4 de agosto de 1946, consta afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada en el régimen general, por su actividad profesional habitual como peón de la construcción (mano de obra).

  2. - El demandante solicitó prestaciones por incapacidad permanente el 29 de abril de 1998.

    Después de ser examinado por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el día 5 de agosto de 1998, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social del día 29 de octubre de 1998 se declaró que no correspondía ningún grado de incapacidad permanente.

  3. - El Juzgado de lo Social número 1 estimó la demanda declarándolo en situación de Incapacidad Permanente total, por considerar probado que el demandante padece: espondiloartrosis generalizada.

    Lumboartrosis moderada con espondilolisis L5-S1 y osteofitosi L2-L3-L4, cervicoartrosis con protusión discal C3-C4 y osteofitosis C5-C6, gonartrosis leve con gonalgia bilateral; hipoacusia bilateral del 50 por ciento.

  4. - Interpuesto recurso de suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en sentencia de 6 de noviembre de 2000 estima la revisión de hechos probados, declarando que el actor padece:

    espondiloartrosis sin limitación funcional, ni...

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