STSJ Cataluña , 21 de Marzo de 2002

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2002:3978
Número de Recurso8522/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8522/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 21 de marzo de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2466/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Inss frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 30 de agosto de 2001 dictada en el procedimiento nº 929/2000 y siendo recurrido Federico . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26.10.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad So, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de agosto de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Federico frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre reintegro de prestaciones de Seguridad Social, debo anular y anulo la resolución impugnada y declarar que la retroacción del ingreso indebido alcanza exclusivamente a los tres últimos meses, por el período comprendido entre el 1/12/1999 y el 29/2/2000, en cuantía de 174.615 ptas., condenando al INSS a estar y pasar por esta resolución así como a que procesa a practicar nueva liquidación, en cuantía de 174.615 ptas., salvo que el INSS hubiera percibido la cantidad reclamada al actor, en cuyo caso deberá reintegrar al mismo la diferencia existente entre la antedicha la cantidad y la reclamada en la resolución impugnada, si hubiera procedido a su cobro por cualesquiera vías, así como, en su caso, de los recargos e intereses que hubiera podido percibir en relación con el principal que fuera objeto de reclamación por percepción indebida de prestaciones".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por Resolución del INSS de 13/5/1992, dictada en expediente 92/001108, se reconoció al actor Don Federico , con D.N.I. NUM000 , cuyos demás datos constan en la demanda, el derecho a la percepción de una prestación familiar por el acusante Tomás y con efectos al día 1/1/1992.

SEGUNDO

La prestación familiar por hijo a cargo le fue abonada al actor hasta el día 29/2/2000.

TERCERO

La cantidad percibida por el actor durante el período 1/1/1992 a 29/2/2000 asciende a la cantidad de 5.093.320 ptas.

CUARTO

El actor pertenece al Régimen Especial de las Fuerzas Armadas, al que se encuentra afiliado con el número 28/7218103.

QUINTO

El hijo del actor, Tomás , nacido el día 15/3/1967, fue diagnosticado de autismo que cursa con deficiencia mental severa, siendo declarado beneficiario a efectos de acciones asistenciales por disminución mediante Resolución del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales de 5 de mayo de 1988. Por Sentencia 167/1993, de 26 de abril de 1993, del Juzgado de Primera Instancia 40 de Barcelona se declaró a Tomás incapaz para el autogobierno de su persona y administración y disposición de sus bienes.

SEXTO

Por Resolución de 30 de mayo de 1992, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, consecuencia de expediente de revisión de oficio de la prestación de minusvalía invalidez que tenía reconocida el titular Don Federico por el beneficiario hijo a cargo Tomás , se fijo la cuantía de la prestación en 30.000 ptas mensuales. Con fecha de 9 de julio de 1992 el actor suscribía renuncia a dicha prestación como consecuencia del reconocimiento de la prestación de hijo a cargo por el INSS (folio 50 y 52).

SÉPTIMO

En fecha 1/3/2000 el INSS comunicó al actor el inicio de procedimiento administrativo para reintegro de prestaciones indebidas. Seguido el expediente por sus trámites, previa audiencia del interesado, se dictó resolución en fecha de 17/4/2000 por la que se acordaba anular la resolución de 13/5/1992, que concedía la prestación indebida de protección familiar y la obligación de reintegro de la cantidad de 2.668.320 ptas., otorgando al efecto un único plazo por el total importe. Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada por otra resolución de 26/9/2000.

OCTAVO

El actor percibió en concepto de prestaciones, durante el trimestre diciembre 1999 a febrero de 2000 la cantidad de 174.615 ptas., según el siguiente desglose:

Diciembre de 1999: 57.435 ptas.

Enero de 2000: 58.590 ptas.

Febrero de 2000: 58.590 ptas.

NOVENO

Con fecha de 23 de marzo de 2000 el actor interesó del ISFAS el reconocimiento de la prestación de hijo a cargo así como el abono de la cantidad reclamada por el INSS, en cuantía de 2.668.320 ptas., en concepto de atrasos, solicitando el expreso abono al INSS por el ISFAS. Por Resolución del ISFAS de 13/06/2000 se reconoció al actor la prestación por hijo a cargo, con efectos desde el día 1/4/2000, por importe de 58.590 ptas. mensuales, denegando los atrasos reclamados.

DÉCIMO

Durante e quinquenio 1996-2000 el actor ha abonado a la Asociación pro personas con autismo de Cataluña (ASEPAC) por los servicios prestados a su hijo Tomás , la cantidad de 8.717.000 ptas., según el siguiente desglose (folios 83 y 84):

Año 1996: 1.405.000 ptas.

Añó 1997: 1.562.000 ptas.

Año 1998: 1.980.000 ptas.

Año 1999: 1.920.000 ptas.

Año 2000: 1.950.000 ptas".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por el...

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