STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Septiembre de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2003:2809
Número de Recurso392/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00540/2003 Recurso nº 392/00 CIUDAD REAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 540 En Albacete, a dos de Septiembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 392/00 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de la Sociedad Cooperativa, Iniciativa Solidaria para la Promoción de Viviendas (I.S.P.V.), representada por el Procurador Sr. Cantos Galdámez y dirigida por el Letrado Sr. Galera Ortiz, contra el Ayuntamiento de Tomelloso (Ciudad Real), representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza y dirigido por el Letrado Sr. Lara López, en materia de puesta a disposición del Ayuntamiento de llaves de puerta de acceso a torre de destilación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en 27 de Julio de 2.000, recurso contencioso-administrativo contra resolución del Ayuntamiento de Tomelloso (Ciudad Real), de fecha 22 de Junio de 2.000.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: "...se declare la ANULABILIDAD DEL ACUERDO IMPUGNADO, y SU ANULACION EFECTIVA, por no ser este conforme a Derecho. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta sede jurisdiccional a la Corporación demandada."

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 23 de Julio de 2.003, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de impugnación la resolución del Ayuntamiento de Tomelloso (Ciudad Real) que desestima el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Cooperativa Iniciativa Solidaria para la Promoción de Viviendas contra la resolución de la Alcaldía de 13 de Abril de 2.000 por la cual se requería al promotor del Plan Especial de Reforma Interior (en adelante P.E.R.I.) comprendido entre las calles Socuéllamos, Herradores y Carretera CM-400 Toledo-Albacete, actual recurrente, para que con carácter inmediato pusiese a disposición del Ayuntamiento las llaves de la puerta de acceso a una torre de destilación ubicada en parcela de cesión obligatoria según el Proyecto de Compensación aprobado e inscripción registral de la finca.

Se fundamenta en tres motivos; en primer lugar, que la torre de destilación, como edificación descrita en las Ordenanzas Reguladoras del P.E.R.I. (apartado 4.2.4. Ordenanza Particular de las Zonas Verdes, Z-V, condiciones de volumen, folios 89 y 90 del expediente) y no descrita en el Proyecto de Compensación no está integrada en la zona verde de cesión ni se ha de ceder el solar en que se asienta hasta la desaparición de la edificación; de modo que el Ayuntamiento no debió aprobar el Proyecto de Compensación si estimaba que existía algún tipo de cargas no asumibles por la Administración, viniendo obligada a respetarlo de conformidad con el art. 42.1 de la Ley 2/98 de 4 de Junio de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (L.O.T.A.U.).

En segundo lugar, porque la Administración no puede obligar al promotor a poner a disposición dicho edificio sin haber culminado el proceso de urbanización y ejecución del P.E.RI., tal y como se desprende del art. 103 de la LOTUA y los artículos 179 y 180 del Reglamento de Gestión Urbanística. Y dado que el Plan de Etapas fijadas por el P.E.RI. establece un plazo de ocho años para su ejecución (aprobado por la C.P.U. el 13 de Julio de 1.994),...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 12 de Mayo de 2005
    • España
    • 12 Mayo 2005
    ...la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección Primera), dictada en el recurso nº 392/00 Por Providencia de 16 de febrero de 2005, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la ......
  • STS, 23 de Mayo de 2007
    • España
    • 23 Mayo 2007
    ...Solidaria para la Promoción de Viviendas (I.S.P.V.)", contra la sentencia dictada en fecha 2 de Septiembre de 2003, y en su recurso nº 392/00 por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre requerimiento de entrega ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR