STSJ Cataluña , 19 de Marzo de 2002

PonenteJOAQUIN RUIZ DE LUNA Y DEL PINO
ECLIES:TSJCAT:2002:3798
Número de Recurso6850/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6850/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 19 de marzo de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2393/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Pablo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 24 de noviembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 1280/1999 y siendo recurrido/a Inss. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de diciembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Pablo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social tanto en su pretensión principal como en la subsidiaria, absolviendo a la mencionada entidad gestora de la misma.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Pablo con D.N.I. NUM000 nacido el 12/10/40 está afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001 . La profesión habitual del actor era de artes gráficas.

  1. - En fecha 13/07/99 el actor solicitó ante el INSS la prestación hallandose en ese momento en situación de asimilada a la alta por paro subsidiado con demanda de empleo.

    Reconocido por el Centre de Reconeixements i Avaluació Médics (CRAM) en fecha 18/01/2000 en trámite de reclamación previa al no acudir al primer reconocimiento médico para el que fue citado, emitió informe por el que determinó que se hallaba afecto de: transtorno distímico en tratamiento farmacológico y psicológico con mejoria sustancial.

  2. - La parte actora inició la vía administrativa en solicitud del reconocimiento de pensión por invalidez ante la Dirección Provincial del INSS, y por la misma se declaró en fecha 20/10/99 no haber lugar a declarar al trabajador en grado alguno de incapacidad permanente por carecer de elementos de juicio al no haber comparecido el interesado al CRAM. La vía administrativa se agotó mediante la interposición de...

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