STSJ Cataluña , 19 de Marzo de 2002

PonenteCARLOS SOBRINO LAFUENTE
ECLIES:TSJCAT:2002:3817
Número de Recurso1344/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1344/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE En Barcelona a 19 de marzo de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2374/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Elisa frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 2.11.2000 dictada en el procedimiento nº 184/2000 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1.3.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2.11.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda planteada por Dª Elisa debo absolver al Instituto Nacional de la Seguridad Social de la pretensión deducida en su contra.

En 15 de noviembre de 2.000 se dictó auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Debo aclarar la sentencia de 2 de noviembre de 2000, núm. 571/2000, en lo siguiente: El hecho probado 6º: donde se declara que la base reguladora no discutida ascienda a "191.940 ptas (3548 pts./dia)"

entiéndase 101.940 pts. (3398 pts./día).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Lázaro , con DNI NUM000 y núm. de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , figura en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos , en razón de su última actividad.

  2. - Elisa , en calidad de viuda y heredera de Lázaro , solicitó en fecha 1.3.1999, el pago directo de la prestación de incapacidad temporal, por una baja médica de 6.2.1996, derivada de enfermedad común y alta médica por defunción de fecha 30.4.1997.

  3. - En la fecha del hecho causante (6.2.1996) el difunto se encontraba de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y acreditaba el período mínimo para causar derecho a la prestación.

  4. - Por Resolución de 30.4.99, la entidad gestora denegó la prestación por haber sido solicitada con posterioridad a la fecha del fallecimiento, y por prescripción, al mediar un plazo...

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