STSJ Cataluña , 15 de Marzo de 2002

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2002:3685
Número de Recurso2806/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 2806/ 1997 SENTENCIA N° 173/2002 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a quince de marzo de dos mil dos. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 2806/1997, interpuesto por el COLLEGI OFICIAL DE DIPLOMATS EN INFERMERIA DE BARCELONA, representado y dirigido por el Letrado DON JORDI MIRO FRUNS, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT DE ENSENYAMENT, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaria de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto 202/1997, de 30 de julio, por el que se establece el curriculum del ciclo formativo de grado superior de laboratorio de diagnóstico clínico.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia estimando el recurso y declarando la nulidad del Decreto impugnado.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas y se señaló para votación y Fallo el 15 de marzo de 2002.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto el Decreto 202/1997, de 30 de julio, por el que se establece el curriculum del ciclo formativo de grado superior de laboratorio de diagnóstico clínico.

La pretensión anulatoria del acto impugnado se sustenta en las argumentaciones, que en síntesis, se recogen: 1. Falta de certificación del Consell Executiu acreditativa de que el proyecto ha sido deliberado en el seno del mismo; 2. La memoria es anterior a las consultas y no contiene las prescripciones establecidos en el articulo 63.2 de la Ley 13/1989; 3. Falta de informe del Consell de Col.legis de Diplomats en Infermeria de Catalunya i Agentes Socials; 4. Los técnicos de laboratorio de diagnóstico clínico no pueden organizar y gestionar la unidad /gabinete; 5. Los técnicos de laboratorio de diagnóstico clínico no pueden tener un trato directo con los pacientes; 6. Los técnicos de laboratorio de diagnóstico clínico no pueden obtener muestras para su análisis; 7. Otras contraindicaciones.

SEGUNDO

Algunos de los defectos de forma aquí alegados han sido ya tratados por el Tribunal Supremo en diversos recursos interpuestos por Colegios Profesionales contra disposiciones generales que han establecido concretos títulos de formación profesional y sus correspondientes enseñanzas mínimas.

Respecto de otros, como se verá seguidamente, no cabe apreciar su concurrencia.

Así, respecto a la falta de acreditación de que el proyecto haya sido deliberado en el seno del Consell Executiu solamente hay que ver el documento aportado por la Administración demandada con la contestación a la demanda, acta de la reunión de 30 de julio de 1997, en la que consta la aprobación por el Consell Executiu del proyecto de referencia, entre otros.

El artículo 63.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, dispone que la propuesta de disposición general ha de ir acompañada de una memoria, que ha de recoger el marco normativo, justificar la oportunidad y la adecuación de las medidas propuestas a los fines que se persiguen y hacer referencia a los consultas efectuadas y a otros datos de interés para conocer el proceso de elaboración de la norma.

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