STSJ Cataluña , 14 de Marzo de 2002

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2002:3554
Número de Recurso8842/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8842/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 14 de marzo de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2221/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Inss frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 7 de septiembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 58/2001 y siendo recurrido Pedro Jesús . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de enero de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de septiembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Pedro Jesús frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir una pensión de Incapacidad Permanente Absoluta del 100% de la base reguladora de 87.418 ptas. condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que le abone las diferencias causadas desde la fecha de efectos de la prestación, o sea, desde 5 de febrero de 1998.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- D. Pedro Jesús , nacido el 12 de octubre de 1946, con DNI nº NUM000 , y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , por resolución del INSS de fecha 5 de febrero de 1998, fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común y el derecho a percibir una pensión del 100% de su base reguladora de 75.499 ptas.

  1. - Dicha base reguladora la computa la Entidad Gestora por el período que va desde diciembre de 1990 a noviembre de 1997.

  2. - El actor en fecha 7 de julio de 2000, solicitó revisión de la pensión de incapacidad permanente en base a la sentencia del T.S. de 7 de febrero de 2000.

  3. - En fecha 3 de noviembre de 2000, el INSS estima la revisión solicitada declarando que la base reguladora es de 82.903 ptas. y fecha de efectos de 7 de abril de 2000, siendo computada aquella por el período de octubre de 1987 a septiembre de 1994.

  4. - El actor en fecha 30 de noviembre de 2000 interpuso reclamación previa interesando la base reguladora de 87.418 ptas. computada por el período de junio de 1985 a mayo de 1993, siendo desestimada por resolución del INSS de 4 de enero de 2001.

  5. - El actor en fecha 12 de enero de 2001, presentó nuevo escrito ampliatorio de la reclamación previa de 30 de noviembre de 2000, solicitando que la fecha de efectos de la prestación resultante de la nueva base solicitada se retrotraigan a 5 de febrero de 1998.

  6. - El actor inició proceso de I.L.T. el día 14 de abril de 1993, cesando en su empresa el día 31 de mayo de 1993 por lo que a partir de dicha fecha comenzó a percibir el pago directo de la prestación e iniciando el subsidio de invalidez provisional el 14 de octubre de 1994.

  7. - La base reguladora de la prestación solicitada cogiendo el período de junio de 1985 a mayo de 1993 asciende a 87.418 ptas. mensuales."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por el demandante y declaró que el importe a que debía ascender la prestación de incapacidad permanente absoluta que le había sido reconocida era de 87.418 pesetas y condenaba al Organismo Gestor a abonar las diferencias causadas desde la fecha de efectos de 5 de febrero de 1998 se alza el presente recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que al correcto y exclusivo amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR