STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Julio de 2003

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:2474
Número de Recurso1146/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01377/2003 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.146/03 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 2-7-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a dos de Julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.377 En el Recurso de Suplicación nº. 1.146/03, interpuesto por la representación del INSS y TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Toledo, en autos nº. 277/02, siendo recurrida Dª

Marta , sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha 24 de Septiembre de 2.002, cuya parte dispositiva establece:

"3

FALLO

Que estimando la demanda presentada por Dña. Marta frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro a dicha demandante en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión equivalente al 100% de su base reguladora de 996,09 Euros mensuales y con efectos desde fecha 18.12.01 mas las revaloraciones y mejoras que le correspondan, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al pago a la parte demandante de la citada prestación.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.-La actora Dña. Marta , con D.N.I. NUM000 , nació el día 18.3.66 y tiene su domicilio en Polan (Toledo).

La demandante figura afiliada a la S. Social, con número NUM001 y tiene la profesión de técnico de la Administración (laboral) que desempeña en el INEM.

Segundo

Iniciado el correspondiente expediente administrativo, tras emitirse informe de síntesis de fecha 13.11.01 y a propuesta del E.V.I. de 21.11.01, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 18.12.01 por la que declaraba a la demandante afecta de incapacidad permanente total, con derecho a percibir una pensión en cuantía del 55% de su base reguladora de 996.09 Euros.

Tercero

Frente a dicha resolución la actora interpuso reclamación previa de fecha 14.2.02 que fue desestimada por resolución de la D. Provincial del INSS de fecha 4.3.02.

Cuarto

El cuadro residual que presenta la actora en la actualidad es de metástasis hepáticas de tumor neuroendocrino de probable origen gastrointestinal con expresión clínica y metabólica y control parcial de sus síntomas con octeotride subcutáneo. Su evolución es crónica.

Como limitaciones orgánicas o funcionales presenta: tiene control de síntomas salvo 3-4- días tras ponerse la inyección de tratamiento. Determinaciones analíticas normales y reducción tamaño nódulos hepáticos.

Debe limitar la actividad y evitar las situaciones estresantes.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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