STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Junio de 2003

PonenteJOSEFA ROMERO RODENAS
ECLIES:TSJCLM:2003:2172
Número de Recurso202/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 202/03 Ponente: Sra. Maria José Romero Rodenas Fallo: 3-6-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Istmo. Sra. Dª Maria José Romero Rodenas

En Albacete, a cinco de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.192 En el Recurso de Suplicación número 202/03 , interpuesto por Dª Amanda Y ASEPEYO , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha veintiséis de marzo de 2.002 , en los autos número 614/01 , sobre reclamación por Invalidez , siendo recurrido por ASEPEYO, INSS, TGSS y EL QUESO S.L. Es Ponente la Ilma. Sra. Dª Maria José Romero Rodenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª Amanda frente a INSS, TGSS, ASEPEYO, MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL NÚM.

151 Y EL QUESO SL, debo declarar y declaro a dicha demandante afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de cociera, derivada de accidente de trabajo, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta resolución y a Mutua Asepeyo a abonar a la parte actora la indemnización consistente en la cantidad alzada de 19.040,60 euros (3.168.000 ptas)

equivalente a veinticuatro mensualidades de su base reguladora de 132.000 ptas.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

La demanda Dª Amanda , con DNI NUM000 , nació el día 12-2-60, está afiliada a la SS con nº NUM001 , de alta en el Régimen General y tiene la profesión de cociera.

SEGUNDO

La actora trabajaba para la empresa El Queso SL desde 1993. En 1996 sufrió un accidente de trabajo al levantar una caja de patatas. El 13-10-99 sufrió un accidente de trabajo al acarrear una caja de fruta.

La empresa tenía concertado el aseguramiento de la contigencia de accidente de trabajo con la demandada Asepeyo estando al corriente de sus responsabilidades.

TERCERO

Iniciado el correspondiente expediente administrativo, en el que se emitió informe médico de síntesis de fecha 15-5-01, a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha de 24-5-01, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 27-6-01 por la que declaraba a la demandante no afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, siendo la contingencia la de accidente de trabajo.

CUARTO

Frente a dicha resolución la demandante interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de la D. Provincial del INSS de fecha 3-9-01.

QUINTO

Las lesiones que presenta la actora en la actualidad son las de antecedente de accidente de trabajo con hernia discal L5-S1 intervenida en 1996. Lumbalgia residual agudizada últimamente con imagen de RMN de reherniación L5-S1 dorsomedial izquierda y componente fibrotico asociado y radiculitis S1 izquierda. EMG sin alteraciones.

Como limitaciones orgánicas y funcionales presenta: marcha de punteras y talones con ligera dificultad con el MII, dedos-suelo dice que no puede, Potencia MMII algo disminuida en el MII (20%).

Lassegue (+-) en MII, ROT conservados. No apta para tareas que requieran esfuerzos físicos importantes, especialmente con el tronco flexionado.

SEXTO

Las tareas que realiza la actora como cocinera son el lavado y mantenimiento del menaje, elaboración de postres, reposición de productos de almacén a cocina, supervisión de existencias de materias primas, limpieza de departamentos y material.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.- Frente a la Sentencia de procedencia recaida en materia de Incapacidad Permanente, se articula dos Recursos de Suplicación el primero, por la representación letrada de la Mutua a través de un único motivo, con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL y dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 136.1 y 137.3 del TRLGSS. El segundo recurso, interpuesto por la representación letrada de la actora, a través de un único motivo, con amparo en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art.137.1.b) TRLGSS. Los recursos han sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Lo que se cuestiona es la situación invalidante de la trabajadora, y en concreto la situación de la incapacidad permanente parcial y la situación de Incapacidad Permanente Total. Del inalterado relato de hechos probados, consta que la actora de profesión habitual cocinera, padece:

"antecedentes de accidente de trabajo con hernia discal L5-S1 intervenida en 1996. Lumbalgia residual agudizada ultimamente con imagen de RMN de rehernación L5-S1 dorsomedial izquierda y componente fibrotico asociado y readiculitis S1 izquierda. EMG sin alteraciones. Como limitaciones orgánicas o funcionales presenta: marcha de punteras y talones con ligera dificultad con el MII, dedos-suelo que no puede, potencia MMII algo disminuida...

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