STSJ Cataluña , 8 de Marzo de 2002

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2002:3183
Número de Recurso5742/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5742/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 8 de marzo de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1980/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por I.C.S frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 13.03.2001 dictada en el procedimiento nº 894/2000 y siendo recurrido/a Marco Antonio y 103 Mas. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10.10.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13.03.2001 que contenía el siguiente Fallo:

1.- Marco Antonio ,709.984 pts. 2.- Nuria ,448.280 pts. 3.- Edurne ,709.984 pts. 4.- Marí Juana ,258.146 pts. 5.- Laura ,709.984 pts. 6.- Araceli ,709.984 pts. 7.- Rita ,709.984 pts. 8.- Flor ,486.829 pts. 9 .- Amanda ,451.838 pts. 10.- Sergio ,709.984 pts. 11.- Rocío ,709.984 pts. 12.- Gema ,709.984 pts. 13.- Begoña ,709.984 pts. 14.- Verónica ,709.984 pts. 15.- Lorenza ,709.984 pts. 16.- Clemente ,709.984 pts. 17.- Elisa ,709.984 pts. 18.- María Rosario ,709.984 pts. 19.- Trinidad ,98.000 pts. 20.- Magdalena ,244.504 pts. 21.- Estela ,98.000 pts. 22 .- Camila ,79.917 pts. 23.- María Dolores ,98.000 pts. 24.- María Inés ,400.498 pts. 25.- Pilar ,709.984 pts. 26.- Andrés ,709.984 pts. 27.- Mónica ,709.984 pts. 28.- Julieta ,709.984 pts. 29.- Esther ,709.984 pts. 30.- Marcos ,709.984 pts. 31.- Jesús Luis ,709.984 pts. 32.- Elsa ,709.984 pts. 33.- Felix ,709.984 pts. 34.- Serafin ,709.984 pts. 35.- Concepción ,709.984 pts. 36.- Alexander ,434.044 pts. 37.- Eugenia ,709.984 pts. 38.- Daniela ,709.984 pts. 39.- Rodrigo ,709.984 pts. 40.- Consuelo ,709.984 pts. 41.- Carmela ,709.984 pts. 42.- Bárbara ,709.984 pts. 43.- Angelina ,709.984 pts. 44.- Asunción ,709.984 pts. 45.- Ariadna , 709.984 pts. 46.- Cristobal ,709.984 pts. 47.- Encarna ,709.984 pts. 48.- Estíbaliz ,672.068 pts. 49.- Gloria ,709.984 pts. 50.- Julia ,709.984 pts. 51.- Mariana ,36.369 pts. 52.- Regina , 709.984 pts. 53.- Carlos Francisco ,709.984 pts. 54.- María Cristina ,709.984 pts. 55.- Ana ,45.838 pts. 56.- Elena ,45.838 pts. 57.- Lourdes ,709.984 pts. 58.- Penélope ,37.333 pts. 59.- María del Pilar ,709.984 pts. 60.- Clara ,709.984 pts. 61.- Inocencio ,709.984 pts. 62.- Melisa ,672.999 pts. 63.- María Antonieta ,709.984 pts. 64.- Estefanía ,561.334 ptgs.

65.- Remedios ,709.984 pts. 66.- Antonieta ,709.984 pts. 67.- Mercedes , 709.984 pts., 68.- Miguel Ángel ,709.984 pts. 69.- Carmen ,106.764 pts. 70.- Raquel ,709.984 pts. 71.- Diana ,709.984 pts. 72.- Susana , 709.984 pts. 73.- Isabel ,709.984 pts. 74.- Amelia ,257.553 pts. 75.- Sonia ,257.553 pts. 76.- Lucía ,246.996 pts. 77.- Emilia ,709.984 pts. 78.- Inés ,709.984 pts. 79.- Guadalupe ,709.984 pts. 80.- Esperanza ,709.984 pts. 81.- Victor Manuel ,0 pts. 82.- Eva ,709.984 pts. 83.- Jorge ,709.984 pts. 84.- Olga ,664.484 pts. 85.- Patricia ,709.984 pts. 86.- Alberto ,709.984 pts. 87.- Virginia ,709.984 pts. 88.- Alicia ,709.984 pts. 89.- Erica ,44.917 pts. 90.- Marta ,116.254 pts. 91.- Salvador ,143.509 pts. 92.- Alejandra , 244.504 pts. 93.- Leticia ,92.464 pts. 94.- Gonzalo ,709.984 pts. 95.- Lina ,646.984 pts. 96.- Ana María ,694.563 pts. 97.- Rosa ,709.984 pts. 98.- Gabriela ,709.984 pts. 99.- Aurora ,709.984 pts. 100.- Juan Pedro ,709.984 pts. 101.- Íñigo ,709.984 pts. 102.- Ángela ,709.984 pts. 103.- Ángeles ,709.984 pts. 104.- Jesus Miguel ,709.984 pts.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- Los actores forman parte del personal estatutario al servicio del ICS, ostentan las circunstancias profesionales que hacen constar detalladamente para cada uno de ellos en el encabezamiento de la demanda y vienen realizando además de las funciones de enfermería las de "supervisores de enfermería" o "adjuntos de enfermería", según los casos, durante los períodos que se indican también en la demanda, comprendidos entre los años 1995 a 1998, ambos inclusive, (así resulta de los documentos obrantes a los folios 48 a 251, y de las manifestaciones expuestas por la Gerencia del ICS en la contestación a la posición primera de su confesión judicial, folios 16 y 506).

2.- En las fechas de 14.7.00 y 31.7.00 la representación de los demandantes formuló ante el ICS sendas reclamaciones previas solicitando el abono del complemento específico de enfermería correspondiente a los años 1995, 1996, 1997 y 1998 en las cuantías mensuales durante cada uno de ellos de: 15.000.- pesetas para el año 1995, 15.252.- pesetas para el año 1996, 15.252.- pesetas para el año 1997, 15.851.- pesetas entre enero y octubre del año 1998 y 22.091 pesetas durante noviembre y diciembre del mismo (folios 469 a 480 y 484-485), que fueron desestimadas por resoluciones del ICS de 22.0.01 (folios 258 a 260 y 503 a 505) y de 2.2.01 (folios 262 a 264 y 495 a 497).

3.- Los demandantes han devengado durante el período al que se contrae la demanda , años 1995 a 1998, ambos inclusive, y en particular durante los períodos que para cada uno de ellos se indican en la misma, en concepto de complemento específico de enfermería, las cantidades que se relacionan para cada uno en el documento confeccionado por el ICS obrante a los folios 289 a 291 en la columna reseñada como "importe total", que el ICS les adeuda, con la salvedad de que los actores señalados con los números 25, 64, 103 y 104 tienen devengadas, y el ICS les adeuda, las cantidades que se reseñan en el documento obrante al folio 292, es decir: 25.- Pilar 709.984 pesetas, 64.- Estefanía 561.334 pesetas, 103.- Ángeles 709.984 pesetas, y 104.- Jesus Miguel 709.984 pesetas. (Así resulta de considerar los períodos indicados en la demanda durante los cuales cada uno de los actores ha venido desarrollando las funciones de enfermería y de supervisores o adjuntos de enfermería - declarados probados en el hecho 1º- y aplicar a los mismos las cantidades mensuales que en concepto del correspondiente complemento específico se reconoce por el ICS en la contestación a la posición segunda de su confesión,(folios 16 y 506)

Los anteriores hechos resultan de los documentos aportados por las partes, especialmente de aquellos a los que se ha hecho detallada referencia, además de la confesión de la Gerencia del ICS , también referida.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actoras y actores que forman parte del personal estatutario al Servicio del Institut Català de la Salut, que ostentan la condición de supervisores/as y adjuntos/as de enfermería, prestando sus servicios respectivamente en los hospitales un grupo de ellos Princeps d'Espanya de Bellvitge, otros grupo en el Hospital Materno-Infantil de la Vall d'Hebró y otro en el Hospital de Viladecans, interponen demanda con la pretensión jurídica fundamental consistente en la reclamación de cantidad por diferencias de retribuciones (complementos específicos), del personal estatutario al Servicio de la Seguridad Social dependiente del I.C.S. La sentencia de instancia estima la demanda y condena al ICS a pagar a los actores la cantidad que para cada uno, se indica en el fallo de dicha resolución judicial.

Disconforme con la indicada sentencia, se interpone por la representación letrada del I.C.S. recurso de suplicación que instrumentaliza a través de tres motivos, procesalmente amparados el primero de ellos en el ap. b) y los dos restantes en el ap. c) ambos apartados del artículo 191 de la L.P.L.

SEGUNDO

En primer lugar interesa el organismo recurrente a la vista de la prueba documental que cita, obrante a los folios 432 a 440 de las actuaciones (tablas retributivas), adicionar al relato fáctico de la sentencia un cuarto hecho probado en los términos que postula y cuyo redactado se tiene aquí por reproducido en aras de la brevedad.

El motivo no puede acogerse si se tiene en cuenta que el propio ICS mostró su conformidad con las cantidades reclamadas en el acto de juicio oral, y como se recoge en el hecho probado tercero de la sentencia recurrida el propio Instituto presente documentalmente en dicho acto las cantidades que les correspondería a cada uno de los actores en caso de prosperar la demanda qué cantidades que han sido recogidas en el fallo de dicha sentencia y por último no se propone modificación de ninguno de los hechos probados de la misma por lo que podría en el caso de admitirse el motivo, estar en contradicción con el nuevo ordinal que se solicita con lo concretado en el relato histórico, amén de que tales documentos en los que apoya la pretensión novatoria el organismo recurrente carecen por sí solos de eficacia revisoria, debiendo declinar por todo ello el motivo.

TERCERO

En el campo de la censura jurídica se critica la sentencia de instancia a la que se atribuye: a) interpretación errónea de lo establecido en el artículo 20 de la Orden de 2 de abril de 1987, por la que se establece el régimen retributivo de diversos colectivos de personal adscrito al Institut Català de la Salut, en relación con el apartado b) del núm. 3 del artículo 2 del R.D. Ley 3/1987 de 11 de septiembre sobre Retribuciones del...

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