STSJ Cataluña , 7 de Marzo de 2002

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2002:3075
Número de Recurso6279/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6279/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 7 de marzo de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1855/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS GERONA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 30 de mayo de 2001 dictada en el procedimiento nº 173/2001 y siendo recurrido/a Luis Carlos . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de marzo de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar la demanda interpuesta por Luis Carlos contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y con revocación de la resolución administrativa impugnada (y concordantes), declarar el derecho del actor a percibir una pensión de jubilación del 65 % de su base reguladora de 329.624 pts, condenando a la Entidad Gestora a acatar el presente pronunciamiento".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El actor, D. Luis Carlos , provisto de D.N.I. núm. NUM000 , nacido el 01.01.40 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001 solicitó la jubilación anticipada, tras llevar más de 44 años cotizados a la Seguridad Social.

Segundo

Por resolución del INSS de fecha 17-01-00, se reconoce al demandante una pensión de jubilación anticipada sobre el 60 % de la base reguladora de su prestación, por adelanto de la edad de jubilación a los 60 años, sobre la base reguladora de 329.624 ptas mensuales y fecha de efectos 02.01.00.

Tercero

El actor en fecha 07-01-97, suscribió con la empresa Telefónica de España, S.A. un denominado "contrato de prejubilación", por el que causa baja en la empresa percibiendo una compensación económica de 14.593.155 pts.

Cuarto

Tras el cese en la empresa, el demandante suscribió un convenio especial con la Seguridad Social a fin de mantenerse en situación de alta, con la misma fecha de efectos, habiendo asumido Telefónica el coste económico de dicho convenio hasta que solicitó la jubilación anticipada.

Quinto

D. Luis Carlos ha cotizado más de 44 años a la Seguridad Social.

Sexto

En fecha 05.02.01 el actor interpuso reclamación previa contra la resolución del INSS de fecha 17-01-00, habiéndose dictado resolución desestimatoria expresa el 12-02-01.

Séptimo

Como consecuencia del convenio colectivo 97-98, por el que se facultaba a la empresa para llevar a cabo una política de prejubilaciones dirigida a los trabajadores que tuvieran entre 55 y 60 años de edad, la empresa procedió a conminar a estos trabajadores para que se cumpliera dicho objetivo. Esta conminación fue, desde constantes requerimientos con advertencia de las consecuencias inherentes en caso contrario, hasta la comunicación de futuros traslados territoriales, lo que motivó que los propios sindicatos llegaran a aconsejar la firma de dicho cese voluntario.

Octavo

El demandante, mutualista con anterioridad al 01-01-67, solicita que se le aplique una reducción anual del 7 %, lo que da un porcentaje del 65 % sobre la base reguladora.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión del trabajador demandante, le reconoció el derecho a lucrar una pensión de jubilación anticipada con un descuento del...

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