STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Mayo de 2003

PonenteJOAQUIN IÑIGUEZ MOLINA
ECLIES:TSJCLM:2003:2053
Número de Recurso954/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 954 de 1.999 GUADALAJARA S E N T E N C I A Nº. 379 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Joaquín Iñiguez Molina En Albacete, a treinta de Mayo de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 954 de 1.999 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Millán , representado por el Procurador D. Lorenzo Gómez Monteagudo y dirigido por sí mismo dada su condición de Letrado, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE TRAFICO, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre Impugnación de Apremio por sanción de Tráfico; siendo Ponente Suplente el Itmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Iñiguez Molina; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

D. Millán interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 27 de Diciembre de 1999, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla la Mancha, de fecha 29 de Septiembre anterior, que desestimó la reclamación económico administrativa nº

19/351/98, contra Providencia de Apremio expedida por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Guadalajara de la Agencia Tributaria, por el concepto sanción de tráfico.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el recurrente efectuó los alegatos y pedimentos que consideró oportunos, solicitando se declare no ser ajustada a derecho la Resolución recurrida asó como la Providencia de apremio de que trae causa, anulándolas.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, con el resultado que consta en autos, y sin necesidad de vista o conclusiones escritas, al no haberse solicitado, se declararon los autos conclusos, señalándose el día 29 de Mayo para la votación y fallo; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

QUINTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora cuestiona en el presente procedimiento la adecuación a derecho de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de anterior mención, que desestimo la reclamación económico administrativa presentada por el actor contra la apertura de la vía de apremio contra sus bienes para hacer efectiva una multa de tráfico de 35.000 pesetas, impuesta por el Delegado de Gobierno de Castilla la Mancha, con fecha 29 de Diciembre de 1.997, en expediente sancionador instruido por la Jefatura de Tráfico de Guadalajara.

El recurrente, reiterando, en este procedimiento, las alegaciones formuladas en vía administrativa, denuncia la prescripción de la presunta falta y de la sanción recaída, así como la existencia de vicios procedimentales que le han producido indefensión, tales como la falta de notificación de la denuncia y de la Resolución, no habiendo tenido noticia de la existencia del expediente sancionador hasta que le fue notificada, con fecha 27 de Mayo de 1.998, la Providencia de Apremio y el inicio del procedimiento ejecutivo contra sus bienes.

SEGUNDO

Como establece la Resolución recurrida, al tratarse de la impugnación de una providencia de apremio, solo puede analizarse si concurre alguna de las causas de oposición señaladas en el artículo 99 del Reglamento de Recaudación, y que son: a) Prescripción; b) Anulación, suspensión o falta de notificación reglamentaria...

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