STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Mayo de 2003

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2003:2049
Número de Recurso171/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 171/02.- Ponente: Sr. Juan Martínez Moya.- Fallo: 28-5-03.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

En Albacete, a veintinueve de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.110 En el Recurso de Suplicación número 171/02, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 3 de mayo de 2.001, en los autos número 436/00, sobre Prestaciones, siendo recurridos Juan Luis , IBERMUTUAMUR, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

  1. En relación con la demanda interpuesta por don Juan Luis , en reclamación de cantidad, siendo demandados Sociedad

Española de Montajes Siderometalúrgica (SMI), INSALUD e Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, estimo la demanda en relación con el INSALUD y la desestimo respecto de los demás demandados. 2º. Condeno al INSALUD a que abone al actor, por los conceptos de la demanda, la cantidad de 18.590 pesetas. 3º. Absuelvo de las pretensiones formuladas en dicha demanda a los codemandados Sociedad Española de Montajes Siderometalúrgica /SEMI), INSALUD e Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Don Juan Luis es trabajador de Sociedad Española de Montajes Suderometalúrgica (SEMI), con la categoría de oficial 3ª siderometalúrgico y solicita el reintegro del importe de la vacuna contra picadura de abejas. Esta petición, que se ha formulado al INSALUD el 13.1.2000, por importe de 18.590 pesetas, se le ha denegado en 4.4.2000 por el INSALUD por entender que debía ser abonada por la Mutua responsable de la cobertura de contingencias profesionales. El 28.9.1998 se informa por la facultativo doctora María Antonieta que el actor presenta pruebas cutáneas positivas para veneno de abejas en intradermo reacción a la concentración de 0.1 mcg/ml, que lleva a que se afirme que tiene alergia al veneno de abeja. Se le dice, como parte del tratamiento, que lleve siempre consigo una ampolla de adrenalina 1/1.000 en solución acuosa. Se auto administrará 9.5 cm. 3 de esta sustancia vía sub cutánea si es picado nuevamente por abeja y presenta los síntomas que se describen. A los 10 minutos se le puede suministrar otros 0.5 cm.3. Se iniciará inmunoterapia específica en la consulta. Se concluye diciendo que el día de la administración de la vacuna evitará en lo posible la realización de ejercicio físico muy intenso.

Segundo

Los gastos que se acreditan se concretan en 18.590 pesetas. En 21.7.1989 se notificó al demandante la transferencia por 25.007 pesetas por el INSALUD. Tercero. En la empresa en que trabaja el actor no existe constatado riesgo de picadura de abeja según el evaluador don Joaquín , en fecha de 25.3.1.996. Cuarto.

La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 12.5.2000, lo siguiente: "Tener por interpuesta demanda contra el Insalud y contra la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo Ibermutuamur para que tras los trámites legales proceda a dictar sentencia por la que se reconozca el derecho del demandante a que se le abone la vacuna contra la picadura de la abeja, condenando a las demandas a estar y pasar por tal declaración, así como que condene a las demandadas a pagar al demandante la cantidad de 18.590 ptas.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La pretensión que el demandante, d. Juan Luis , ejercitó en las presentes actuaciones se concretaba en reclamar del Insalud y de la Mutua de Accidentes de Trabajo Ibermutuamur el abono de la cantidad de 18.590 ptas, que representaban el 40% del importe de la vacuna contra la picadura de abejas que el beneficiario había abonado, habiendo sufragado el Insalud el 60% del importe de dicha vacuna. La sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social de Guadalajara estimó tal pretensión. El Insalud recurre en suplicación ante esta Sala de lo Social, articulando tres motivos: uno de revisión de hechos (incorrectamente amparado, pues es la...

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