STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Mayo de 2003

PonenteJOSE ANTONIO MORENO MOLINA
ECLIES:TSJCLM:2003:1892
Número de Recurso699/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso Número 699 de 1999 CIUDAD REAL SENTENCIA NUM. 357 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Sección 2ª.

Iltmos. Sres..

D. Vicente Rouco Rodriguez Presidente D. Jaime Lozano Ibáñez D. José Antonio Moreno Molina Magistrados En la Ciudad de Albacete a veinte de mayo de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 699 de 1999 del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de D. Juan Luis , representado por el Procurador Sr. D. Trinidad Cantos Galdámez y dirigido por la Letrada Doña Amparo Navarro Toledo contra el Ayuntamiento de Miguelturra (Ciudad Real), que no se ha personado en el proceso, sobre adjudicación de explotación de carpa, siendo Ponente el Sr. Magistrado Suplente D. José

Antonio Moreno Molina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso contra la resolución de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Miguelturra 3 de diciembre de 1998 por la que se declaró desierto el proceso para la adjudicación del contrato de servicios de explotación comercial de la carpa de Carnaval entre los años 1999 y 2002, previos los trámites procedimentales pertinentes, la parte actora formalizó demanda, en la que, tras ser expuestos los hechos y fundamentos jurídicos pertinentes para su defensa, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, por la que se declare nula y no conforme a derecho la resolución impugnada, acordándose convocar la Mesa de Contratación con la publicidad y transparencia necesarias y dada que el actor ha sido el único licitador y ha cumplido los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones, subsane la falta de certificación del INSS y pueda consignar la oportuna fianza.

SEGUNDO

El Ayuntamiento demandado no se ha personado en el presente proceso, si bien comunicó al Tribunal los fundamentos por los que estimaba improcedente la pretensión del actor a través del escrito presentado por el Alcalde con fecha 20 de diciembre de 1999 de acuerdo con el artículo 54.4 de la LJCA 29/1998, de 13 de julio.

TERCERO

Sin que se recibiera el pleito a prueba, por considerarla innecesaria la Sala, se señaló fecha para votación y fallo del presente recurso, el día 10 de Abril de 2003, lo cual tuvo lugar en su momento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Miguelturra 3 de diciembre de 1998 por la que se declaró desierto el proceso para la adjudicación del contrato de servicios de explotación comercial de la carpa de Carnaval entre los años 1999 y 2002. En la citada resolución se justifica la decisión administrativa porque la única oferta presentada al concurso, la suscrita por el hoy recurrente, no cumplía diversos requisitos establecidos por el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas Particulares del Contrato y, entre ellos, los relativos a la previa consignación de la fianza y la acreditación de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

SEGUNDO

En su demanda, el actor solicita la nulidad de la resolución administrativa impugnada al entender que la Administración no tramitó correctamente el procedimiento de adjudicación del contrato al resolver el mismo sin intervención de la Mesa de Contratación. Sostiene asimismo que no concurrían en la licitación de autos los presupuestos necesarios para la utilización del procedimiento negociado sin publicidad (art. 211.h) Ley de Contratos de las Administraciones Públicas 13/1995), ya que el presupuesto del contrato no era inferior a 2.000.000 ptas. al ser el presupuesto de la carpa como mínimo de 12.000.000 ptas. Por otro lado entiende el actor que se le debería haber dado un plazo para la subsanación de la falta de documentación a presentar:...

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