STSJ Cataluña , 1 de Marzo de 2002

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2002:2800
Número de Recurso1906/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 1906/96 Partes: D. Ángel Daniel C/ DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA SENTENCIA N°298 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a uno de marzo de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1906/96, interpuesto por D. Ángel Daniel , que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ángel Daniel , actuando en nombré y representación propia, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de 23.7.96, desestimatoria de la solicitud de abono de las cantidades que le diferencian, en concepto de complemento específico singular, con los compañeros que realizan las misma funciones.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 14 de diciembre de 1999, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos y se señaló para votación y Fallo el 29 de enero del año en curso. Por providencia de S de febrero de 2000, la Sala acordó la suspensión del término para dictar sentencia a fin de dar traslado al recurrente por término de diez días, de la causa de inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo opuesta por el Abogado del Estado. Finalmente, quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El funcionario del Cuerpo Nacional de Policía recurrente impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA de 23 de julio de 1996, desestimatoria de la solicitud de equiparación de sus retribuciones a los funcionarios que realizan los mismos servicios.

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