STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Mayo de 2003
Ponente | MARIANO MONTERO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2003:1840 |
Número de Recurso | 106/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso de apelación nº 106/2002 S E N T E N C I A Nº
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Sala de lo Contencioso-Administrativo.
-Sección Primera- Magistrados, Iltmos. Sres.:
D. José Borrego López, Presidente.
D. Mariano Montero Martínez.
D. Miguel Angel Pérez Yuste.
En la Ciudad de Albacete, a diecinueve de mayo de 2003.
Visto por esta Sala y Sección el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Francisco , Pedro Miguel , Bartolomé , Donato , Guillermo y Dª María Dolores , representados por el Procurador Sr. Cuartero Peinado y dirigidos por el Letrado Sr. Jiménez Blanco, contra el Auto dictado en fecha diez de enero de 2002 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo nº 2, en el recurso contencioso-administrativo nº 312 de 2001, seguido por el procedimiento ordinario, sobre inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo entablado; siendo parte apelada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por sus Servicios Jurídicos.
Dicho Juzgado dictó Auto con la siguiente medida dispositiva: " Dispongo inadmitir el recurso contencioso-administrativo por D. Antonio Sánchez Coronado, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Luis Francisco , Pedro Miguel , Bartolomé , Donato , Guillermo y Dª María Dolores , por carecer de legitimación para entablar el presente recurso al amparo de lo dispuesto en el art. 69.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el art. 20.a) de la citada Ley; todo ello sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas."
Notificado el Auto a las partes interesadas, la parte actora interpuso recurso de apelación dentro de plazo; admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada, para que hiciese alegaciones, trámite que se cumplimentó en legal forma.
Elevados los Autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación; no habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo, el siete de mayo de 2003.
La cuestión jurídica fundamental a resolver en el presente recurso de apelación consiste en determinar si el pronunciamiento del Juzgado a quo, que en el trámite de alegaciones previas declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo entablado en su día por los actores contra resolución del Director General del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla - La Mancha en materia contractual, es conforme a derecho; en concreto, así se pronunció el juzgador por entender la falta de legitimación activa de los recurrentes, en aplicación del art. 69.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pronunciamiento que la Sala comparte, lo que nos llevará, derechamente, a la desestimación del recurso de apelación interpuesto. En efecto, serviría en puridad con reproducir los acertados fundamentos jurídicos de la resolución combatida para, dándolos por reproducidos, solventar el brillante y detallado escrito de alzada. Fundamentalmente, reputa el juzgador de instancia aplicable el art. 20.a) de...
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