STSJ Cataluña , 28 de Febrero de 2002

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJCAT:2002:2751
Número de Recurso643/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 643/97 Partes: D. Eduardo C/ Tesorería General de la Seguridad Social SENTENCIA N°254 En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil dos. D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria única 2, de la Ley Orgánica 6/1998, para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativos n° 643/97, interpuesto por D. Eduardo , representado y defendido por el Letrado D. Manuel Granero López, contra Tesorería General de la Seguridad Social representada y asistida por el Letrado de la Tesorería.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado Sr. Manuel Granero López, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social relativa a la fecha de efectos de la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya -Sala Social- de fecha 8-1-97.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 27 de abril de 1.998, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 26 de febrero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugna mediante la interposición del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Director Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 24 de marzo de 1994, que desestimó la reclamación previa formulada contra el Acuerdo de la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social número 19 de Sabadell, que aceptó la baja en el Régimen especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos con efectos de 24 de febrero de 1994, solicitando su defensa jurídica que se reconozca como fecha de baja el 31 de diciembre de 1980, pretensión a la que se opone el letrado de la Administración institucional demandada.

SEGUNDO

Procede, prima facie, declarar la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para conocer de la impugnación de las resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, al determinarse en su escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo...

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