STSJ Cataluña , 21 de Febrero de 2002

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2002:2382
Número de Recurso781/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 781/97 Partes: D. Gabriel C/ EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA SENTENCIA N°151 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D JOSÉ RAMÓN GIMENEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de febrero de dos mil dos. .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Gabriel , representado por el Procurador D. Joaquín Sans Bascu y asistido por el Letrado D. Miguel J. Ayllón, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por El Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Joaquín Sans BAscu, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada por El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Catalunya de fecha 5 de Diciembre de 1.996 por la que se desestima la reclamación interpuesta por el concepto de Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1.992.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de fecha 2 de junio de 1998, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose todas las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el día 21 de febrero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las...

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