STSJ Cataluña , 21 de Febrero de 2002

PonenteLUIS MARIA DIAZ VALCARCEL
ECLIES:TSJCAT:2002:2394
Número de Recurso2592/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 2592/98 Partes: PROVINCIA ESPAÑOLA DE LA ORDEN DE CLÉRIGOS REGULARES, MINISTROS DE LOS ENFERMOS (RELIGIOSOS CAMILOS) C/ O.A.L.G.T. SENTENCIA N°174 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D. LUIS Mª DÍAZ VALCARCEL En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de febrero de dos mil dos VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2592/98, interpuesto por la PROVINCIA ESPAÑOLA DE LA ORDEN DE CLÉRIGOS REGULARES, MINISTROS DE LOS ENFERMOS (RELIGIOSOS CAMILOS), representada y defendida por el letrado D. ALFRED SEGÚ NUÑEZ, contra L ORGANISME AUTÓNOM LOCAL DE GESTIÓ TRIBUTARIA, representado y defendido por la letrada Dª. LUZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS Mª DÍAZ VALCARCEL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 22/7/98, desestimatoria del recurso presentado con fecha 22/6/98 contra la liquidación del IBI Ejercicio 1998.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la

Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 27 de septiembre de 2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 29 de enero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo interpuesto a nombre de la Provincia Española de la Orden de Clérigos regulares, Ministros de los Enfermos (Religiosos Camilos) tiene por objeto la pretensión anulatoria de la Resolución dictada el 22 de julio de 1998 por el Organismo Autónomo Local de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona por la que desestima el recurso presentado contra la liquidación del Impuesto de Bienes Inmuebles del ejercicio de 1998 referentes a la finca sita en la Carretera de Puigmoltó n° 1 (Sant Pere de Ribas) por un importe de 4.982.188 pesetas, que es la cuantía del recurso.

SEGUNDO

La entidad actora pretende que se anule la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (ejercicio de 1998) referente al bien inmueble antes mencionado por estimar que está exenta del pago del tributo en cuestión.

Con carácter liminar conviene decir que los Religiosos Camilos han impugnado todas y cada una de las liquidaciones del IBI giradas sobre el inmueble de la Carretera Puigmoltó n° 1 en sucesivos ejercicios anuales, con resultado diverso. Así, respecto a la liquidación de las anualidades de 1990 a 1994, la alegada exención no fue estimada por esta Sección en Sentencia de 9 de marzo de 1998. Si lo fue por la Sentencia de...

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