STSJ Cataluña , 20 de Febrero de 2002

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2002:2337
Número de Recurso7390/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7390/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 20 de febrero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1469/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Inss frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 14.6.01 dictada en el procedimiento nº 915/2000 y siendo recurrido/a María Dolores . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19.10.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.6.01 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda rectora de estos Autos, declaro que Dª María Dolores se halla afecta de Invalidez Permanente Absoluta, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración y a hacer efectivo el pago de una pensión consistente en el 100% de la base reguladora de 81.434 pesetas, con efectos de 22 de septiembre de 2000."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- En fecha 27 de julio de 1999 inició la actora Dª María Dolores proceso de Incapacidad Temporal y con fecha de 31 de mayo de 2000, por la entidad demandada se extiende alta con propuesta de Incapacidad Permanente, notificandosele en fecha 5 de julio de 2000 que se le declaraba en situación de Incapacidad Permanente para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, con posibilidad razonable de recuperación, de acuerdo con el articulo 137 de la L.G.S.S., con efectos desde 31 de 2000 y con el derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de la base reguladora de 81.434 ptas.

  1. - La actora, de 64 años, presenta las siguientes secuelas y dolencias: En resumen, existe un asma bronquial con tratamiento crónico, aplastamientos vertebrales dorsales, osteoporosis generalizada y artrosis grave en columna vertebral y ambas rodillas, una de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La responsabilidad civil empresarial por los daños y perjuicios derivados de accidentes de trabajo
    • España
    • Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración Núm. 53, Octubre 2004
    • October 1, 2004
    ...26 de julio de 2002 (Ar. 2929): 269.812,30 euros. • STSJ Murcia, de 15 de abril de 2002 (Ar. 1521): 5 millones de pesetas. • STSJ Cataluña, de 20 de febrero de 2002 (Ar. 1410): 5.985.588.-ptas. • STSJ Cataluña, de 5 febrero de 2002 (Ar. 1435): 11.241.873.- ptas. • STSJ Murcia, de 14 de ener......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR