STSJ Cataluña , 20 de Febrero de 2002
Ponente | SEBASTIAN MORALO GALLEGO |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:2337 |
Número de Recurso | 7390/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 7390/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 20 de febrero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1469/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Inss frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 14.6.01 dictada en el procedimiento nº 915/2000 y siendo recurrido/a María Dolores . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
Con fecha 19.10.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.6.01 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando parcialmente la demanda rectora de estos Autos, declaro que Dª María Dolores se halla afecta de Invalidez Permanente Absoluta, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración y a hacer efectivo el pago de una pensión consistente en el 100% de la base reguladora de 81.434 pesetas, con efectos de 22 de septiembre de 2000."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.- En fecha 27 de julio de 1999 inició la actora Dª María Dolores proceso de Incapacidad Temporal y con fecha de 31 de mayo de 2000, por la entidad demandada se extiende alta con propuesta de Incapacidad Permanente, notificandosele en fecha 5 de julio de 2000 que se le declaraba en situación de Incapacidad Permanente para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, con posibilidad razonable de recuperación, de acuerdo con el articulo 137 de la L.G.S.S., con efectos desde 31 de 2000 y con el derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de la base reguladora de 81.434 ptas.
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