STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Abril de 2003
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2003:1190 |
Número de Recurso | 2089/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº 2.089/01.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 1-4-03.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez
En Albacete, a dos de abril de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 671 En el Recurso de Suplicación número 2089/01, interpuesto por Luis Antonio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 10 de octubre de 2.001, en los autos número 517/01, sobre Derechos, siendo recurrido REPSOL PETROLEO, S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Montiel González.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por REPSOL PETROLEO, S.A. contra Luis Antonio , debo condenar y condeno a este último a que desaloje y deje libre, vacua y expedita la vivienda en el plazo de 1 mes, apercibiéndole de lanzamiento en caso contrario".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
Con fecha 23-10-1074, se firmó un contrato de arrendamiento de vivienda, entre la parte arrendadora ENCASO actualmente Repsol Petróleo, de un lado y de otro como parte arrendataria Luis Antonio .
La cláusula particular Tercera del contrato mencionado establece literalmente: "El plazo de duración del presente contrato es de un mes, prorrogable, tácitamente, en tanto que ninguna de las partes avise a la otra de su voluntad de darlo por concluido. Sin embargo, siendo requisito esencial para poder disfrutar de la vivienda a que este contrato se refiere, que el arrendatario pertenezca al servicio de la Empresa en esta población, el presente contrato quedará rescindido en el momento en que por cualquier causa quede extinguido o resuelto su contrato de trabajo, incluyendo el caso de fallecimiento del titular de este contrato, en cuyo supuesto no transmitirá a sus familiares derecho alguno sobre la vivienda. El arrendatario o sus familiares, deberán dejar libre y desocupado el inmueble o vivienda, dentro del plazo de 1 mes a partir de la fecha en que se extinga o resuelva la relación laboral de las partes contratantes ..."
La renta pactada entre las partes se estableció en la cantidad de 7.000 ptas., que el arrendatario abonaba sistemáticamente, al serle descontada por la parte arrendadora-empresaria de la nómina. Cuarto.
Con fecha 28.2.2001, el arrendatario Sr. Luis Antonio causó baja en Repsol Petróleo, S.A., al extinguirse la relación laboral en virtud de Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 25-11-2000 recaída en el expediente de regulación de empleo 56/2000. Relación laboral iniciada meses antes a la firma del contrato de arrendamiento de vivienda 10-5-1974. Quinto. La parte arrendataria, pese a haberse extinguido la relación laboral con Repsol Petróleo, S.A. en la actualidad continua ocupando la vivienda. Sexto.
Celebrado Acto de Conciliación, el mismo culminó sin efecto, ante la incomparecencia del demandado.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral; se postula la revisión del hecho probado segundo de la sentencia de instancia conforme a la versión alternativa que se facilita en el motivo...
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