STSJ Cataluña , 8 de Febrero de 2002

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2002:1696
Número de Recurso2301/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 2301 / 1997 SENTENCIA N° 78/2002 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON ALBERTO ANDRES PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a ocho de febrero de dos mil dos. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 2301/1997, interpuesto por AGRUPACION DE INDUSTRIALES DEL BESOS, representada y dirigida por el Letrado DON JOSEP RABIONET RISSECH, contra el AYUNTAMIENTO DE SANT FOST DE CAMPSENTELLES, representado y dirigido por el Letrado DON FRANCISCO MARTINEZ LARRIBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo adoptado el 26 de mayo de 1997 por el Pleno del Ayuntamiento de Sant Fost de Campsentelles, por el que se aprueba definitivamente del Presupuesto Municipal para 1997.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia anulando la resolución impugnada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, no habiéndose recibido el juicio a prueba, se pasó al trámite de conclusiones sucintas y se señaló para votación y Fallo el 8 de febrero de 2002.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto el acuerdo adoptado el 26 de mayo de 1997 por el Pleno del Ayuntamiento de Sant Fost de Campsentelles, por el que se aprueba definitivamente del Presupuesto Municipal para 1997.

En defensa de su pretensión anulatoria del acto impugnado la parte actora alega los siguientes motivos de impugnación: 1. Infracción de la Ley 12/96, de 30 de diciembre, por la que se aprueba los Presupuestos Generales del Estado para 1997, en cuanto crea seis nuevas plazas de funcionarios; 2.

Infracción de la Ley 30/92, en cuanto del examen del expediente administrativo remitido se constata que el presupuesto fue aprobado sin que se firmaran los documentos relativos a la propuesta de acuerdo, la memoria de la Alcaldía, la relación certificada de ingresos y gastos, el plan de inversión, el plan financiero y...

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